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Cangas adapta la ordenanza del impuesto de Plusvalía a las sentencias del Constitucional

Anuncios de venta de casas y pisos en una inmobiliaria de Cangas. | // GONZALO NÚÑEZ

El gobierno local de Cangas llevará a pleno la adaptación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como el impuesto de la plusvalía. Moaña y Bueu ya lo hicieron en sus últimos plenos. Cangas lo hace, consciente de que la nueva ordenanza municipal está consensuada con los partidos a través del Organismo de Recaudación de la Administración Local (ORAL) y en certeza de que había que adaptarla a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al mencionado impuesto, que deja en las arcas municipales la cuantía de 100.000 euros al año, según se refleja en el presupuesto prorrogado del año 2020. Precisamente esta semana, una sentencia del Juzgado Contencioso de Pontevedra golpeó este proceso de adaptación de los Concellos dando la razón a un vecino de Moaña y obligando al ORAL a devolverle el importe liquidado de plusvalía por la venta de un ático. Considera que estaba dentro del periodo de impugnación, que debe contarse hasta la publicación de la sentencia del Constitucional sobre este impuesto en el BOE, es decir el 25 de noviembre; y no hasta el día de la firma, el 26 de octubre, ampliando el abanico un mes más. El ORAL todavía no ha valorado la sentencia del Contencioso.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo el método que se utiliza para calcular la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, es decir, la cuantía sobre la que se aplica. Así, con la finalidad de atender el mandato del Constitucional, por un lado se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, sustituyéndose los anteriores vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terrenos para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventa realizadas.

La nueva ordenanza establece que no está sujeto a este impuesto el incremento del valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles. Con consecuencia, está sujeto al incremento del valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del citado IBI con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o el padrón de aquel.

Para contrastar la inexistencia del incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso la mayor de los siguientes valores, sin que para estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo para estos efectos lo que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha del pago del impuesto del valor catastral del terreno respecto del valor de transmisión como en su caso el de adquisición. Si la adquisición o la transmisión fuese a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores, tomando, en su caso, por el primero de dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

La base imponible del impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del pago y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, multiplicando el valor del terrenos en el momento del pago calculado conforme a lo establecido en la propia ordenanza municipal.

Una recaudación que realiza el ORAL

También el gobierno y los técnicos municipales aprovecharon la ocasión para adaptar la redacción del artículo 10 de la ordenanza que regula el impuesto de la Plusvalía. Se trata del que se refiere a la gestión del impuesto, que en su día estaba pensado para una gestión por parte del Concello de Cangas, pero que en la actualidad lo lleva a cabo el Organismo de Recaudación de la Diputación de Pontevedra (ORAL). Así que el articulo queda de esta manera: “Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar ante este concello o ante el ORAL de la Diputación de Pontevedra en el supuesto de delegación en este organismo de la gestión del impuesto, declaración, según el modelo determinado al efecto, que contenga los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente”. En la mencionada declaración podrán optar porque se determine la base imponible confirme lo señalado en el artículo 107.6. El plazo para presentar declaraciones serán los siguientes; cuando se trate de actos “inter-vivos” el plazo será de 30 días hábiles, cuando se trata de actos por causa de muerte, será de seis meses prorrogable a un año a un año. La declaración se acompañará de documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición y las liquidaciones se notificará íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso.

Una nueva tabla de coeficientes de aplicación

Con la adaptación de la ordenanza a las sentencias judiciales, el valor del terreno en el momento del pago resultará del establecido en las siguientes reglas: será el que esté determinado en ese momento a efectos del IBI. El coeficiente para aplicar sobre el valor del terreno en el momento del pago calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores será el que corresponda según el periodo de generación del incremento de acuerdo con la siguiente tabla: si es inferior a un año, el coeficiente es de 0,14; de 1 año, 0,13; de 2 años, 0,15; de 3 años, 016, de 4 años, 0,17; de 5 años, 017; de 6 años, 016; de 7 años, 012; de 8 años, 0,10; de 9 años, 0, 09; de 10 años, 0,08; de 11 años, 0,008; de 12 aos; 0,008; de 13 años, 008; de 14 años, 0,10; de 15 años, 012; de 16 años, 0,16; de 17 años, 0,20, de 18 aos, 0,26; de 19 años, 0,36 e igual o superior a 20 años, 0,45. Los coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevar a cabo dicha actualización mediante las leyes de los presupuestos generales del Estado. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5 se constante que el importe del incremento del valor es inferior al importe de la base imponible se tomará como base imponible el importe del citado incremento de valor.

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