Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Demandan a Portos por multar al copiloto que se salvó en el coche que cayó al mar en Domaio

El ente público siguió adelante con la sanción por no llevar el cinturón de seguridad abrochado de forma correcta | El Contencioso ha fijado la vista para enero de 2023

Guardia Civil y ambulancia, en el puerto de Domaio el día del accidente. F.G.S.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra ha admitido a trámite la demanda interpuesta contra Portos de Galicia por el vecino de Moaña que, en la Nochebuena de 2020, salvó la vida en un accidente cuando el coche en el que iba de copilo, cayó al mar en el puerto de Domaio, y murió su conductor y amigo. Portos de Galicia inició un expediente de infracción contra él por no llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad.

D.P.S, que ahora tiene 32 años, salió del coche con vida, pero aquel accidente, además de las secuelas psicológicas por haber perdido a su amigo, le está provocado un mayor sufrimiento por la sanción de Portos, que ha seguido adelante con el expediente, “haciendo más difícil si cabe la superación de este suceso” y avivando el daño con este procedimiento con el que revive el episodio y le hace sentir que se le está sancionando por conseguir salvar la vida aquella noche, “porque de haber quedado atrapado como su amigo, no habría sido sancionado”. En la demanda se alude a que tiene un historial impecable, sin sanción de Tráfico alguna. La multa es por importe de 90 euros.

El Contencioso admite la demanda presentada por el abogado Luis Pena, y fija la celebración de la vista contra Portos para el día 24 de enero de 2023. Ésta se presentó una vez agotada la vía administrativa, cuando el afectado recibió el 27 de febrero pasado la resolución del expediente sancionador por los hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2020 indicando no utilizar el ocupante el cinturón correctamente abrochado. Contra esa resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado con fecha de 2 de marzo.

El letrado alega en la demanda ante el Contencioso, falta de prueba de cargo para imponer la sanción, ya que no hay prueba que asevere que su representado no utilizara el cinturón de seguridad el día de los hechos cuando se encontraba de copiloto en el vehículo Opel Vectra de su amigo en el puerto de Domaio. Explica que de repente el vehículo cayó al mar de forma sorpresiva, consiguiendo su representado salir y evitar morir ahogado “produciéndose la fatídica muerte de su amigo, con el consecuente quebranto psicológico para mi representado”. Añade que en ese momento no estaba la Guardia Civil “no existe prueba alguna que asevere los hechos denunciados, ni presunción de veracidad de los agentes, ni fotografías ni grabaciones que aseveren dicha afirmación”, y añade que tampoco estaba la ambulancia, que tardó más del tiempo debido en llegar. Estos argumentos, confirman que “hubo un error y una absoluta falta de sensibilidad por parte de la Administración demandada”, Por eso que entiende que la resolución impugnada no se encuentra correctamente motivada y se incurre en tres de las causas de nulidad: no se justifica que no utilizara el cinturón de seguridad correctamente abrochado y se le sanciona “por un hecho negativo que no podemos acreditar porque no existe”; la sanción incumple y vulnera el procedimiento legal ya que no se incluye el supuesto de hecho y no se notificó el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador incumpliendo el procedimiento legal establecido, ya que no pudo presentar alegaciones y proponer pruebas, además de que la infracción está prescrita ya que no hubo notificación del expediente sancionador hasta el 27 de febrero de 2022.

Compartir el artículo

stats