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El TSXG confirma el fallo que obliga a Cangas a devolver 2 millones de euros a Promalar

Cartel de promoción de las viviendas que se pretendían construir en Aldán. | // SANTOS ÁLVAREZ Juan Calvo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima el recurso de apelación interpuesto por el Concello de Cangas contra la sentencia de Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Pontevedra que obligaba a devolver al Ayuntamiento 2 millones de euros a los liquidadores de la empresa viguesa Promalar. Esa cantidad de dinero se corresponden con parte con la que la citada empresa adelantó a las arcas municipales mediante el convenio urbanístico que unía a las partes y a través del cual se pretendía construir entre 5.000 y 7.000 viviendas en Aldán en una superficie de 80 hectáreas. Contra esta sentencia es recurrible en casación ante el citado tribunal. El gobierno municipal estudiará con los asesores jurídicos la posibilidad de recurrir o no este fallo judicial que desestabilizaría la Hacienda local, que empezaba a despegar tras la salida del Plan de Ajuste.

La sentencia del Juzgado de Pontevedra señalaba que quedaba de manifiesto que el convenio urbanístico firmado entre Concello de Cangas y Promalar no se podía llevar a efecto porque no se daban las condiciones para que fuese viable, entre otras cosas, porque la zona está afectada por el Plan de Ordenación del Litoral. Señala el TSXG que “tampoco se ha demostrado por la administración que los compromisos y deberes asumidos por Promalar en este convenio urbanístico hubieran sido trasladados a los nuevos adquirentes de las fincas (vía subastas judiciales asociadas a su situación concursal) una vez transmitidas éstas por ese medio y cuando ya no ostentaría la recurrente la titularidad sobre tales terrenos” . También señala el alto tribunal gallego que no se debe entrar a valorar el grado de incorporación del convenio urbanístico al texto del PXOM que se está tramitando, ni a la incidencia que sobre el mismo ha tenido el POL. Todas esta cuestiones deberán ser resueltas al amparo de las estipulaciones contenidas en el convenio, en el que se recogen determinaciones sobre el particular y que en su día deberán ser convocadas por las partes y debidamente aplicadas.

Entre otras cosas, el TSXG señala que en el informe de fecha de 5 de marzo de 2013, por lo tanto, con anterioridad al dictado de la sentencia del Juzgado de Pontevedra de 10 de abril, es cierto que se reconoce en la página 41 del mismo que el futuro del PXOM podría llegar a fijar una edificabilidad del 22,73% de la inicialmente convenida, aunque si bien condicionado a que el interés público coincida con criterios urbanísticos y que se apliquen los criterios excepcionales , “pero dicha alegación es parcial e interesada ya que si examinamos el completo donde está circunscrita dicha precisión en el párrafo precedente con el actual marco normativo, ya nos dice que el convenio resulta inaplicable en su totalidad, consideración esta última coherente y consecuente con el contenido de su informe y del actuar probatorio sin que se haya desvirtuado por la parte hoy apelante”.

En el año 2004, la empresa de Juan Lago realizó dos pagos al Concello de Cangas: el primero de 2 millones de euros, tras haber sido ratificado el convenio por el pleno de la corporación y el segundo, de 742.500 euros, tras la aprobación inicial del PXOM. El TSXG, en 2015, condenó a abonar al Concello de Cangas 742.500 euros por que este pago correspondía con la aprobación inicial del Plan Xeral, que resultó suspendida por el Concello. El tribunal considera entonces que que la devolución de los 2 millones de euros restantes no procedía porque sí se había producido el hecho del que se deriva el primer pago.

Propietarios que adquirieron fincas de estos terrenos afectados por el convenio, reclaman también su derecho a cobrar.

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