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El conflicto por una gasolinera de bajo coste en Agrelo llega al TSXG

El proyecto prevé una estación de servicio en el entorno de Agrelo-Portomaior. GONZALO NUÑEZ

La disputa legal entre el Concello de Bueu, la Xunta de Galicia y la empresa Plenoil por la instalación de una gasolinera de bajo coste en Agrelo no ha concluido después de la sentencia del Juzgado de Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra. La empresa ha recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y defiende que “contrariamente a lo señalado en la sentencia” de primera instancia el proyecto presentado en la administración municipal “satisface la totalidad de los requisitos fijados por la normativa aplicable” para la implantación de unidades de suministro de combustible.

Durante la fase de tramitación administrativa del proyecto, los servicios técnicos municipales emitieron un informe de compatibilidad urbanística negativo, que luego fue asumido por la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio. La negativa municipal se sustenta en que la parcela en la que se pretende ubicar esta estación de servicio está calificada como Ordenanza U7, que es de vivienda unifamiliar extensiva. Según el argumentario del Concello, esto significa que los únicos usos autorizables serían los de garaje/aparcamiento y comercial e industrial, pero con una tipología muy determinada y en la que no se encontraría la de gasolinera.

No obstante, en su recurso la empresa acusa al Concello de Bueu de obviar que la normativa sectorial que aplicable a este caso Ley 37/1998 del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto Ley 6/2000 de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencias en Mercados de Bienes y Servicio– sí que habilitan esta implantación. En su redacción se insiste en que la Ley del Sector de Hidrocarburos admite este tipo de negocios en parcelas de uso comercial y cita, entre otras, una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se dice que “en todas las parcelas con usos comerciales se pueden instalar estaciones de servicio, siendo inconstitucional cualquier tipo de traba administrativa que impida la instalación de una estación de servicio”.

La recurrente también se refiere al Real Decreto Ley 6/2000, que asegura que ampara este tipo de dotaciones tanto como una instalación independiente como complementaria a un establecimiento comercial.

Otra vista de la zona en la que se prevé la gasolinera. GONZALO NUNEZ

El recurso reparte críticas tanto a la sentencia de primera instancia –“porque la intepretación seguida por este Juzgado resulta contraria al espíritu y al contenido de la propia normativa sectorial”– como al propio Concello de Bueu, al que se acusa de desconocer esa legislación sectorial. “Evidencia, sin ningún género de dudas, la absoluta falta de adecuación del informe [municipal] a Derecho, circunstancia que inexplicablemente no fue tenida en cuenta por este Juzgado”.

Entre las razones del dictamen contrario del Concello de Bueu a la autorización de este establecimiento se encontraban las directrices del Plan Xeral de Ordenación Urbana (PXOM). Plenoil en su escrito al TSXG defiende que en las sentencias de otros órganos judiciales quedó definido que un planeamiento municipal no puede contradecir “una decisión estatal de carácter básico”, como la que forma parte de este litigio. También se reprocha que no se alegó una razón imperiosa de interés general y acusa a la administración local de “dificultar de sobremanera la búsqueda y la puesta disposición” de este tipo de suelos merced “a una aplicación arbitraria” del planeamiento.

También se apunta a la Xunta de Galicia, que formuló la declaración de incidencia ambiental desfavorable “tras limitarse a seguir las directrices del informe de compatibilidad urbanística” del Concello de Bueu, que se califica como “un acto absolutamente arbitrario carente de base legal y racional”.

Plano con el lugar de emplazamiento de la parcela en la que se quiere ubicar la estación de servicio.

Un total de 30 alegaciones “con vagas críticas” y sin “el más mínimo soporte probatorio”

La promotora alega en el recurso presentado ante el TSXG que el proyecto se sustenta sobre dos líneas: “Dar respuesta a las crecientes demandas de los vecinos de Bueu y propiciaban la creación de nuevos puestos de trabajo en la localidad”.

Durante el procedimiento administrativo afirma que “atendió de forma puntual” a los requerimientos formulados por la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, con fecha 3 y 15 de julio de 2019. “Ante la ausencia de requerimientos posteriores, es evidente que el proyecto había logrado la conformidad de la Xunta”, entiende. A continuación se abrió el trámite de información pública, con el consiguiente plazo de alegaciones. En ese periodo se presentaron hasta 30 escritos de vecinos de la zona, empresas y asociaciones. Unas reclamaciones que desde Plenoil minimizan. “[Todas]compartían dos rasgos comunes: contenían vagas críticas al proyecto y carecían del mas mínimo soporte probatorio”, afirma en el recurso elevado ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG.

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