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El juzgado impide el derribo de una vivienda antigua en Pescadoira y obliga a conservar su fachada

La vivienda, situada en Pescadoira y justo frente al mar. | // G.NÚÑEZ

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra acaba de desestimar la petición de la empresa Dimarco Galicia, que demandó al Concello de Bueu para conseguir que se diesen por aprobadas a través de silencio administrativo positivo la concesión de dos licencias vinculadas a una vivienda antigua en Pescadoira. Una era para la demolición del inmueble y otra para la construcción de un edificio en el mismo lugar. El tribunal rechaza la pretensión de la constructora y obliga a conservar la fachada original de la actual edificación, que aparece recogida en el Catálogo de Bens Culturais, Naturais e Paisaxísticos del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Bueu.

El fallo le da la razón a la administración local, pero eso no impide que se lleve un buen tirón de orejas debido a la lentitud con la que se tramitó todo el expediente y que se demoró casi una década. “En este caso procede la desestimación del recurso, aunque haya que reconocerle a la parte actora [Dimarco] lo razonable del hartazgo que sin duda ya padeció en su momento, en los primeros hitos de tramitación del expediente, ante sucesivos requerimientos practicados por la administración municipal en términos que parecían augurar la concesión de las dos licencias para la ejecución de obras y que en ocasiones resultaron seriamente erráticos a la hora de ofrecerle a Dimarco suficiente información acerca del paso siguiente o el resultado previsible del análisis de la documentación original”, dice la sentencia en sus Fundamentos de Derecho.

La tramitación de las licencias presentadas por la promotora comenzó en junio de 2008, pero no fue hasta junio de 2017 cuando se aprobó definitivamente el estudio de detalle que era necesario para poder autorizar la obra. Durante esos nueve años el Concello de Bueu comenzó la tramitación de un nuevo PXOM, que fue aprobado inicialmente en el año 2013 y de manera definitiva en 2017. El nuevo planeamiento supuso un cambio esencial sobre la edificación ya que se incluyó en el catálogo de bienes a proteger, con grado de protección ambiental y que obliga a conservar la fachada. En el PXOM la vivienda aparece descrita como un edificio de superficie rectangular, planta térrea y de una planta. “Tiene características formales propias de la arquitectura tradicional, muros de cantería granítica caleados y cubierta a dos aguas de teja. La fachada principal tiene composición asimétrica, destacando los torna aguas de las ventanas la planta primera [unas piezas de piedra en la parte superior de las ventanas para evitar que el agua de la lluvia se deslice directamente sobre los cristales]. Los huecos de puertas y ventanas tiene sección rectangular y carpinterías de madera”, se explica.

La vivienda ocupa los números 3, 5 y 6 de Pescadoira. GONZALO NUÑEZ

La razón por la que se demoró tanto la concesión de las licencias está vinculada a la elaboración de un estudio de detalle sobre las alineaciones y ordenación de volúmenes en la zona, un requisito exigido por Costas del Estado porque la vivienda se encuentra en la franja de los 20 metros de servidumbre. En este sentido, en la sentencia judicial se reconoce que desde el Concello de Bueu se advirtió que sin él “no podría hablarse de solicitudes de licencias completas o debidamente completadas” y eso no ocurrió hasta mediados de 2017.

No es la primera vez que la promotora y el Concello de Bueu llegan a los tribunales por este asunto. El propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra ya dictó en el año 2014 una sentencia favorable al ayuntamiento y de hecho en esta ocasión la defensa municipal solicitó que se considerase “cosa juzgada”, algo que la magistrada desestimó porque considera que en las causas se alegan “hechos diversos”, aunque la pretensión sea idéntica. Esta nueva sentencia no es firme y la demandante tiene la posibilidad presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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