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Rechazan el recurso de un vecino que atribuía grietas en su casa a voladuras del corredor

La Audiencia da más peso al informe de la perito de la empresa contratista que sitúa el origen de los daños en unas obras anteriores de reforma

Voladuras para la construcción del tercer tramo de la autovía en 2018. Santos Álvarez

La justicia ha vuelto a denegar a un vecino de Moaña la posibilidad de recibir una indemnización por las grietas que aparecieron en su vivienda y que atribuía a las voladuras con dinamita que se realizaron en 2018 para las obras del desdoblamiento del corredor do Morrazo en Autovía, a 156 metros de su casa, en el desmonte de Caeiro. La sección tercera de la Audiencia provincial de Pontevedra ha rechazado el recurso de apelación que presentó este particular contra la sentencia de Primera Instancia del Juzgado número 2 de Cangas, de 9 de diciembre de 2020, que absolvió a la parte demandada, la empresa Dragados como contratista de los trabajos.

La sentencia de la Audiencia considera que el perito de los vecinos “no contiene ninguna explicación o elemento de ciencia que permita establecer la relación de causalidad, ya que basó la causa en las manifestaciones de su cliente”. Por contra, la perito de la parte demandada realiza “en su informe un análisis concreto y exhaustivo sobre cómo se ejecutaron las voladuras, en qué fechas y lugares, así como las circunstancias de la vivienda, concluyendo que el origen no radica en la obra”. Añade que las cargas explosivas se calcularon en proyecto de acuerdo con los parámetros que recoge la norma UE 22/381 (Control de vibraciones producidas por voladuras) y que tienen en cuenta la distancia a las viviendas más próximas y que las cargas operantes calculadas en la práctica se redujeron, empleándose a mayores bandas de caucho reforzado y otras medidas, tales como detonadores no eléctricos para evitar proyecciones y así proteger además, la línea de alta tensión que discurre sobre el desmonte. Añade también que durante la ejecución de las voladuras se colocaron sismógrafos de medición, uno de ellos en las inmediaciones de la vivienda y, en todo caso, en zona más cercana a las voladuras, sismógrafos que constataron que los registros vibracionales se encontraban por debajo de los previstos en el proyecto y, en consecuencia, bajo los límites establecidos por la norma UNE 22/238.

En el recurso, los propietarios de la vivienda alegaron error en la apreciación de la prueba pericial por parte del juzgado, que su perito no tenía ninguna duda en que los daños solo podían tener su origen en las detonaciones, que los propietarios le manifestaron que los desperfectos aparecieron después de éstas y que lo que él observó por sus características, eran daños compatibles con el origen descrito. Aunque no presenció la voladuras, visitó la vivienda y comprobó el desajuste de la puerta y que era muy reciente, sin que hubiera elemento que acreditase un origen más antiguo. En cuanto a la fecha, afirma que no tiene por qué coincidir con la de las voladuras, cuyas fechas desconocía, y que los daños no son fruto de las obras de reforma de la vivienda, que ya habían sido ejecutadas hace tiempo, y que toda la obra de reforma está calculada para que la estructura soporte perfectamente lo que pretende ser ejecutado. Añade que en la escritura notarial para hacer constar el estado de la vivienda, no consta desperfecto alguno.

La perito de la empresa, sin embargo, asegura que las obras de reforma de la casa, iniciadas en 2015 y finalizadas en 2016, cambiaron los forjados antiguos de madera por otros de hormigón, sobre los muros originales, levantando una primera planta y sometiendo la vivienda a una carga superior para la que fue concedida y es la causa que la técnico atribuye a lls los daños reclamados..

Otra cuestión que la sentencia tiene en cuenta para desestimar el recurso, es que la aparición de los daños se sitúan en abril de 2018, -la fecha en la que se le encargó el informe- y si como aseguran ambos técnicos los daños causados por voladuras son de aparición inmediata, “es imposible que éstas los causaran al haber finalizado en el mes de enero”.

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