Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Los dueños de la casa de Nerga amenazada por la APLU interponen recurso de reposición

Afirman que no se les ha permitido probar que la parcela estaba fuera de la línea de Costas en el año 1995 ,cuando se otorgó licencia

Casa de Nerga que la APLU quiere derribar.

La familia de Ramón Blanco y María Rosa Fernández, amenazada por la Axencia da Protección da Legalidade Urbanística (APLU) con derribar su casa por estar construida dentro de la línea de costa y carecer de licencia municipal presentó recurso de reposición contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa.

En el recurso, la familia hace mención a que la totalidad de la parcela se encuentra actualmente dentro de la servidumbre de protección, pero no se ha permitido presentar prueba “atinente” a demostrar mediante un certificado del servicio periférico de Costa en relación con que la situación en que se encontraba la parcela en relación con la línea de servidumbre en la fecha de otorgamiento de la licencia de obras y su ejecución. ”Siendo totalmente pertinente destacar que si variaría el hecho de poder saber que esta parcela estaría fuera de la servidumbre de protección aunque a día de hoy, con el deslinde de 2005, estuviera dentro. Con lo que se entiende que se ha vulnerado el derecho a la defensa en ese sentido, siendo el motivo de la negación de la obtención de esta prueba y todo argumento en contra sería inocuo pues no se sabe hasta obtener tal prueba”.

También se manifiesta que existe un informe del aparejador municipal del año 1995, en donde ese expone que puede accederse a los solicitado por que cumple con la normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales y que en ningún momento se valora en este expediente este acto del aparejador municipal, sin embargo sí se valora a efectos de negar la existencia de la licencia 25 años más tarde, a través de un informe en el que se manifiesta que la construcción no se ubica en el mismo sitio que donde se proyectó. “Esta circunstancia más cercana en el tiempo que este último informe, no se apreció como así se observa del informe del aparejador en el año 1995 y sí ahora. ¿No será que se intenta evitar una posible responsabilidad patrimonial?”, se preguntan los afectados a través del recurso.

Casa de Nerga que la APLU quiere derribar. Gonzalo Núñez

También se indica que se puede llegar a entender que existiera un error en la apreciación de los técnicos en aquella época, “sin duda convulsa en este municipio” , pero que tal error no puede volver en beneficio de la propia administración o lo que es lo mismo, no se puede vulnerar el principio de ir contra sus propios actos y tampoco se puede beneficiar de tus propios errores. “Y es exactamente lo que está pretendiendo el Concello de Cangas en este caso y la administración autonómica a través de la APLU lo está permitiendo con tales manifestaciones”.

De ahí que en el recurso siga la línea de que se vulneró el artículo 93 de a LC de manera clara y flagrante: “Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas siguientes. En otros casos, el promotor de la actividad el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma, así como cualquier otro sujeto que intervenga por acción u omisión del hecho constitutivo de la infracción”.

“Depurar las responsabilidades en todos los órdenes”

En el recurso se hace mención a que la edificación objeto del expediente administrativo obtuvo licencia municipal de obras, concedida por el acuerdo del negociado de obras con fecha de 29 de septiembre de 1995 para la construcción de una vivienda unifamiliar que constará de 20,37 metros cuadrados, 6891 de planta baja, más de 0,50 metros cuadrados de ampliación, en planta baja, 24,48 en terrazas y porche y adicional, 58,14 de aprovechamiento bajo cubierta y 7,80 de terraza, consta en el expediente la licencia otorgada. También que la citada construcción se ejecutor conforme al proyecto de la arquitecta María Inés Pernas Alonso, visado con fechas de 12 de junio de 1991 y 7 de junio de 1995. También se señala que la vivienda cuenta con alumbrado público y recogida de basuras. “Se insiste en depurar responsabilidades en todos los órdenes en relación con esta actuación, pues la seguridad jurídica queda vulnerada, desde la certificación de final de obra de los profesionales, la elevación a escritura pública del inmueble, su inscripción en el Registro de la Propiedad, como la actuación de los funcionarios público.”.

Compartir el artículo

stats