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El juzgado exonera a un vecino de Bueu de pagar 70.000 euros con la Ley de Segunda Oportunidad

El abogado Feliciano Nogueira Vidal (izq.) y Álvaro Agulla con el auto judicial que le exonera de la deuda. | // FDV

Durante cinco años pagó cerca de 90.000 euros, a veces con pagos mensuales que llegaban a los 2.000 euros. Pero apenas era capaz de amortizar el capital principal de la deuda por culpa de unos intereses de entre el 25 y el 30%. Finalmente, gracias a la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, el juzgado le ha exonerado de una deuda de 70.000 euros y le permite recuperar “una vida digna en todos los ámbitos”, según sus palabras y las de su abogado.

El afectado es Álvaro Agulla, un vecino natural de Bueu y actualmente residente en Marín. Según explica el abogado Feliciano Nogueira Vidal, con despacho en Cangas, esta persona se encontró con un “sobreendeudamiento sobrevenido” con hasta cuatro entidades financieras. “Tuve que hacerme cargo de unas deudas de carácter personal, que incluían varias tarjetas revolving, con unos intereses fuera de toda lógica y que rozaban el 30% anual”, explica. Hace dos años, después de que le hablasen de la Ley de la Segunda Oportunidad, decidió buscar un nuevo comienzo a través de esta vía. “Tenía dos opciones: denunciar a los bancos por aplicar un interés abusivo, casi de usura, o bien intentarlo a través de esta ley. El abogado me recomendó la segunda opción porque reunía todos los requisitos y era más rápida”, explica Agulla.

El afectado tuvo que declararse en concurso de acreedores consecutivo, que es el equivalente al proceso concursal de las empresas. Entre los requisitos exigidos, el afectado debe acreditar que no fue condenado por delitos económicos, no puede estar incurso en un proceso concursal culposo, la deuda no puede superar los 5 millones de euros, demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas y debe haber un intento de mediación. “En mi caso hubo cuatro bancos y solo uno acudió al acto para mediar, pero con unas condiciones que eran inviables”, explica el vecino bueués.

A continuación solicitó lo que se conoce como exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (BEPI) y el caso pasó al Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra, que en este caso consideró que la exoneración de esa deuda “era la solución judicial que merecía el caso”. El auto judicial ya es firme y ninguna de las entidades bancarias presentó recurso.

Uno de los condicionantes para poder acogerse a la ley es que el deudor debe liquidar todos los bienes de los que es titular –propiedades, coches...–, pero a cambio supone “una segunda oportunidad de una vida digna para una persona que, por causas sobrevenidas, se ha visto con una deuda de imposible pago por los métodos habituales”, explica el abogado Nogueira Vidal. Y lo más importante en estos casos: “Debido a esa deuda podría haber tenido que abandonar su actividad. Pero tras este procedimiento no solo conseguimos exonerar el pago de esa deuda, sino que podrá continuar con su actividad laboral y económica con total normalidad [es empresario autónomo desde 2018]”, añade el letrado. La deuda final exonerada asciende a 113.000 euros porque se incluyó una hipoteca de 40.000 euros, de la que el afectado no era titular, solo avalista.

La Ley 25/2015 de 28 de julio fue aprobada en 2015 pero desde su entrada en vigor solo unas 30.000 personas se acogieron a esta vía, mientras muchas más sucumbieron ante la crisis o una situación personal adversa. Con el auto judicial ya en firme Álvaro Agulla ha decidido escribir un libro contando su experiencia personal y que al mismo tiempo sirva como guía para autónomos y otras personas que se puedan ver en una situación similar. “Desde el momento en que te acoges a esta vía se suspenden los pagos y no se generan intereses. Para mí esta resolución es un alivio y una segunda oportunidad”, asegura este vecino natural de Bueu.

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