Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El recurso del conductor suicida del Corredor alega que no pudo reaccionar porque su pareja le mordió

La defensa del condenado sostiene que no hubo un plan meditado, por lo que no hubo dolo

Imangen del operativo de emergencia que se montó en el corredor tras el accidente | // FARO

El recurso de Ángel Martín Rodríguez, el denominado conductor suicida del Corredor de O Morrazo, ante el Tribunal Supremo se presenta por supuesta infracción de la ley y por quebrantamiento de forma, según los previsto en el artículo 847.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por infracción de la ley, por aplicación indebida de los artículos 139 y 138, en relación a los artículos 16.1 y 62 del Código Penal; por un error en la apreciación de la prueba basado en documentos que demuestran la equivocación del tribunal sentenciado, señalando a estos efectos, como documentos que constan en las actuaciones, las manifestaciones de los testigos, perjudicados y pericia de la Guardia Civil de Tráfico en el acto de la vista, que constan en el soporte videográfico del acto de juicio oral. También por un supuesto quebrantamiento de forma del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infringir los artículos 746 y 747; así como por infracción del precepto constitucional del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.

Ángel Martín fue condenado por asesinato y homicidio en grado de tentativa de homicidio en la persona de su pareja sentimental a siete años y 6 meses de prisión y tres meses cinco años y tres meses de prisión, respectivamente. En el recurso se hace mención a que el condenado no actuó con la intención de matar, jamás tuvo la voluntad ni el propósito de hacerlo, por lo que no puede concurrir “dolo directo ni dolo eventual”.

A nuestro juicio, de la prueba practicada no se puede inferir la intencionalidad del condenado, que ha venido manteniendo desde un inicio que la colisión se produjo al intentar evitar el choque del vehículo con los elementos que cortaban su carril, para incorporarse al carril habilitado al tráfico, momento en el que perdió el control del vehículo a causa de un mordisco en la mano que le produjo su pareja, produciendo en ese momento la colisión por choque frontal con el segundo vehículo. A este respecto, no se valora adecuadamente el comportamiento posterior que tuvo mi representado al indicar la resolución que se recurre, que la falta de atención por estado de salud de su pareja corrobora la tesis de la existencia de dolo, cuando lo cierto es que el propio tribunal ha estimado la concurrencia del atenuante de anomalía o alteración písquica, al presentar un estrés agudo dentro de un contexto de un episodio grave con una merma de su capacidad volitiva. Esta circunstancia, sin duda, afectó a su conducta llevó a mi mandante a saltar la mediana abalanzarse sobre el vehículo que circulaba en sentido contrario, con un claro desprecio de su propia vida. Entendemos, por lo tanto, que no puede apreciarse un comportamiento alevoso dado que el uso del vehículo no fue una circunstancia buscada a propósito por mi defendido para asegurar la ejecución de un plan, evitando la reacción de su víctima, sino una circunstancia anterior y fortuita. Del mismo modo entendemos que no se produjo indefensión de su pareja, que sí tuvo capacidad de reacción, llegando a morder a Ángel Martín”.

Compartir el artículo

stats