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Rechazan el recurso de Orange que pretendía esquivar la tasa de aprovechamiento del suelo

La compañía telefónica no solo rechazaba la liquidación del segundo trimestre de 2020, sino que pretendía tumbar la ordenanza municipal que regula este tributo de Cangas

Antena de telefonía móvil en Cangas.

El Juzgado de lo Contencioso de Pontevedra desestimó el recurso interpuesto por la empresa Orange Espagne contra la resolución del fallecido alcalde de Cangas, Xosé Manuel Pazos, que rechazaba el recurso de reposición formulado frente a la liquidación del segundo trimestre de 2020 de la tasa por la utilización privativa de aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo por empresas explotadoras de servicios. También decidió desestimar la impugnación indirecta formulada en dicho recurso contra la ordenanza fiscal del Concello de Cangas, reguladora de la mencionada tasa que data del 26 de diciembre de 2007.

La empresa aseguraba que no se podía exigir el pago de la tasa de operadoras, como Orange, que no son titulares de las infraestructuras que discurren por el dominio público municipal y que el sistema de cuantificación, basado en ingresos, no responde a los requisitos de justificación objetiva, proporcionalidad y no discriminación, ni a la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos. Por su parte, el Concello de Cangas contestaba a la demanda refiriéndose a la inadecuación del procedimiento ordinario contencioso-administrativo, al resultar la cuantía real del proceso inferior a los 30. 000 euros, que la liquidación practicada se ajusta a la regulación establecida en la ordenanza, además de añadir que la empresa no aportó prueba alguna para demostrar que carece de titularidad sobre las redes de telecomunicaciones instaladas en el dominio público municipal de Cangas mediante las que presta servicio y que el criterio municipal está avalado por numerosa jurisprudencia. La cantidad por la que pleiteó Orange alcanza la de 5.145.77 euros.

La sentencia hace mención a doctrina marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Señala que todas las empresas que aprovechan una misma red de cable o fibra óptica que discurre por el dominio público municipal abonen la referida tasa, sean o no los dueños de la infraestructura. “Precisamente, resultaría discriminatorio y podría alterar las reglas de la libre competencia el que solo se les cobrase la tasa municipal a uno de los varios operadores de telefonía que utilizan esa misma red, compitiendo entre ellos". No se condena a la empresa a costas.

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