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Cara y cruz del urbanismo en la costa de Cangas

Casa circular construida en 2020 en Donón, en la Costa da Vela. COAG

El urbanismo en la costa es siempre complicado y acostumbra a tener dos caras. La negativa es la de las construcciones ilegales que se levantan en la zona de protección, las luchas judiciales que conlleva y la aparición de demasiadas contradicciones que hacen dudar de la Ley de Costas. Pero también está el positivo. Esas viviendas que se levantan en la costa y que optan a premios del Colegio de Arquitectura de Galicia. En medio de las leyes y de los premios, los vecinos, los afectados, un mar convulso de ladrillo que acecha a la costa, para ensalzarla y para hundirla.

Los recursos ante los tribunales de justicia son la esperanza de muchos de los que ahora se enfrentan a la amenaza de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de derribar sus casas construidas dentro del territorio marítimo terrestre. Ya lo dijo el director de la APLU, Jacobo Hortas, en la polémica resurgida este año con las órdenes de derribo que pesan sobre varias casas en Cangas, de que los recursos son parte de la solución.

Detalle de la piscina y del jardín de la casa circular de Donón. COAG

Cangas vive sumida desde la primavera en esta amenaza que la Xunta defiende, pero en la que aparecen evidentes contradicciones. Casas más cerca de la costas que otras no son advertidas y otras ya tienen la orden de derribo. El Colegio de Arquitectos de Galicia (COAG) incluye, por ejemplo, en tre las obras que optan a sus Premios de Arquitectura, que dieron a conocer ayer, una vivienda circular construida en la Costa da Vela, en la que mire por donde se mire, se ve el mar. Es esta cara y cruz del urbanismo en la costa de Cangas.

En una de las caras de la moneda están las viviendas con orden de derribo e inmersas en recursos por parte de sus propietarios a los que los tribunales de justicia no dan la razón. Este es el caso de un afectado que tiene una casa prefabricada en Vilanova, en la parroquia de O Hío, que decidió recurrir, primero ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra y, después, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) la decisión de la APLU, que declaraba prescrita la infracción grave por la ejecución de obras no autorizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio marítimo terrestre y mantiene la orden de demolición de las obras a cargo del mismo. Ni en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra ni en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia prosperó su demanda. Recientemente se hizo pública la desestimación del TSXG.

Este vecino de Vilanova alegaba que es la administración demandada la que debe dar cuenta acerca de lo que se ha hecho en los expedientes, si se resolvieron o no. “En todo caso, lo cierto es que, no obstante, su tramitación, la administración demandada permitió que la vivienda accediese al tráfico inmobiliario, con la seguridad y las garantías supuestamente inherentes a la intervención notarial y publicidad registral. Por todo ello considera que no está vigente la facultad de la administración para existir la reposición a la fecha de incoación del expediente, por lo que la sentencia propicia una pendencia e inseguridad jurídica que genera la no sujeción a plazo alguno, causando indefensión. No resulta lógico que si existiese resolución de los expresados expedientes se produjese la prescripción y no se produzca en cambio en el caso de no existir procedimiento administrativo o si concluye éste con resolución que declara no haber lugar a la reposición”.

Obligación de reposición

En la sentencia del TSXG se hace mención a que la prescripción de la infracción por el transcurso de más de dos años desde la fecha de terminación de las obras sin autorización e ilegalizable en servidumbre de protección de dominio marítimo terrestre determina la imposibilidad de imponer la sanción de multa, “pero no enerva la obligación de reposición, ya que está solo tiene establecido un plazo de 15 años para su ejecución o cumplimiento desde su imposición; es decir, desde que se dicta resolución determinando la obligación de reposición imponiéndola, sin que se someta a plazo alguno la acción que conduce a la imposición de esta obligación, según se desprende del artículo 95.1 de la Ley de Costas”.

En este caso, la casa prefabricada de Vilanova tenía también un expediente abierto por el Concello de Cangas, donde costa probado documentalmente que no se dictó ninguna resolución imponiendo la obligación de reposición, “ya que e trata meramente de un acto de denuncia dictado por el Concello de Cangas que da traslado de las actuaciones a la administración autonómica para la investigación y tramitación de los procedimientos oportunos.

También asegura el alto tribunal que la fecha de aprobación del deslinde, en este caso, es irrelevante, porque la ubicación de las edificaciones, ya sea con el deslinde de 1980 o con el posteriormente aprobado en 2008, la casa se encuentra dentro de la zona de servidumbre de protección. “Ni la incoación hacia una aplicación retroactiva de una disposición general sancionadora no favorable o restrictiva de derechos ni la resolución cambia los hechos imputados en la incoación, que siguen siendo la realización de actuaciones edificatorias prohibidas en zona de servidumbre de protección.”

En la otra cara de la moneda en Cangas están las viviendas de diseño que gozan de licencia frente al mar, como es el caso de la vivienda construida en 2020 con vistas al Atlántico, en el núcleo de Donón, en la misma Costa da Vela, que se pone como ejemplo por la actualidad de que su diseño opta a uno de los Premios de Arquitecturade Galicia, dentro de la categoría de Vivienda unifamiliar residencial de nueva planta.

Dos proyectos en todo O Morrazo a los Premios del COAG

Los Premios COAG (Colexio de Arquitectos de Galicia) de Arquitectura ha cerrado su convocatoria de este año con un total de 197 propuestas que compiten en las nueve categorías de residencial de nueva planta unifamiliar o colectiva, otros edificios de nueva planta, obras de restauración y rehabilitación, de interiorismo, arquitecturas efímeras y diseño; diseño de espacios urbanos, jardinería y paisajismo, divulgación e investigación, proyecto Fin de Carrera, además de la distinción especial a la trayectoria profesional. Del total de las 197 propuestas presentadas, que son de obras visadas, ejecutadas y finalizadas entre el 1 de agosto de 2018 y el 30 de septiembre de 2020, figuran dos construcciones en Cangas, la vivienda circular en Donón, en la Costa da Vela; y una reforma parcial de una vivienda unifamiliar en O Hío. Se trata de los dos únicos representantes de O Morrazo en la actual convocatoria de los premios, cuya entrega será el 25 de septiembre en el Pazo Baión, en Vilanova de Arousa.

Interior de la casa circular de Donón. COAG

La vivienda circular de Donón es obra del arquitecto Alfonso Penela. Según consta en el proyecto “teníamos que construir un nuevo refugio en un lugar de naturaleza intensa y bella...Mirara por donde mirara me interesaba ver. El mar, la boca de la ría, las islas Cíes, las rocas (a partir de ahora penedos), las montañas, los laureles...en definitiva, poder disfrutar de los 360º”.

Otro detalle de la casa de Donón con los penedos integrados en la construcción. COAG

En la descripción, se dice que la parcela es pequeña, una proa entre dos caminos, llena de maravillosos penedos y expuesta a todo y a todos. ¿Por qué el círculo? “Es una forma perfecta y óptima, primitiva. Quizás porque es más fácil de trazar (no hay que saber cómo hacer un ángulo recto), la propia naturaleza las dibuja de forma perfecta con ayuda del viento. Quizás porque atrapamos más superficie para el mismo desarrollo. Quizás porque ni el agua ni el viento se frenan ante él. Quizás porque se asienta bien en cualquier lugar sin direcciones dominantes. Quizás porque tiene 360º y se cierra sobre sí mismo”. El círculo refleja, para el arquitecto, la geomorfología del lugar donde se asienta. “Nuestro espacio, nuestro paisaje-jardín, es todo lo que nos rodea sin solución de continuidad. Un mirar de 360º matizado únicamente por la altura del antetecho para no ver lo que no interesa”. El proyecto se enriquecerá, en palabras de su autor, “cuando crezcan las madreselvas, los laureles, la higuera, los tamarix, los metrosideros (que se llevan bien con la brisa salina del mar) y lleguen las cortinas leves para completar el velo de la mitad del círculo vacío”.

Comparativa de la vivienda rehabilitada en O Hío. COAG

La otra vivienda que opta a Los Premios de Arquitectura es una rehabilitación en O Hío, obra de Miguel Estévez Gómez y Luciano González Domínguez. Es una edificación en la que el volumen no se puede alterar y en al que hay necesidad de reforma la deficiente envolvente edificación y la descompensada distribución interior. En 1971 se había construido el primer volumen, con forma rectangular, pensado para ser garaje y almacén de aperos. Años más tarde se construye el segundo volumen de planta cuadrada, con altura mayor y unido al otro que se reforma para destinarlo a segunda vivienda. El resultado fue una vivienda desproporcionada con ejecución muy pobre. Los actuales propietarios compraron la casa en el año 2005 para convertirla en su vivienda habitual y en el año 2018 se encargó el proyecto de mejora, en el que se buscó aprovechar al máximo la edificación existente ordenando el espacio interior.

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