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El TSXG otorga legimitimidad a los sucesores para seguir la demolición del edificio Noria 2

El alto tribunal desestima el recurso presentado por la comunidad de propietarios que pretendía el archivo de la ejecución de sentenciaEFalla en contra de la revisión

Edificio Noria 2. | //

Cuando parece que todavía está en pañales esa mediación intrajudicial para evitar el derribo del edificio Noria 4, su gemelo, en Noria 2 sigue ofreciendo novedades judiciales. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima el recurso de revisión interpuesto por la comunidad de propietarios contra el decreto de 19 de enero de 2021, que desestima el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2020 (en ella se acordaba que constando en el procedimiento que fallecida la ejecutante se persona como sus sucesores sus hijos Carmen y José Carlos Lobera y se les emplazaba para que en 9 días pudieran personarse en esta actuaciones). Según el auto se procede a rechazar la consideración de la comunidad de propietarios de que no procede la sucesión de la fallecida, ya que la misma no estaba personada en el procedimiento con procurador, como exigía la ley, razón por la que se acordó el archivo provisional.

La defensa de la comunidad de propietarios pone de manifestó no haber podido identificar a los sucesores. “Pero ello no obsta a que no pueda ahora poner en duda la facultad de pedir la ejecución de la sentencia por parte de Doña Josefa a tenor de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la LJCA. porque estaba válidamente personada, por lo ya expuesto. En este momento no se está pretendiendo subsanar ningún defecto sino permitir que se puedan personar sus sucesores, haciéndolo en la forma que exige la ley vigente.”

También indica esta nueva sentencia que “no procede entrar en el análisis de las alegaciones contenidas en el recurso de revisión con referencia a circunstancias que nada tienen que ver con el contenido del decreto recurrido, sobre la adquisición de las viviendas por sus actuales titulares, puesto que en este momento nos hallamos ante una ejecución de sentencia... Ha de añadirse que a pesar del archivo provisional, ello es sin perjuicio de que se pueda instar que se constinúe con la ejecución de la sentencia, cuando sus sucesores, como así ha ocurrido, se personen, siempre y cuando no se haya producido la prescripción” .

Este nuevo fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia señala que no es posible el análisis de nuevo de cuestiones que ya fueron resueltas en el presente incidente de ejecución de sentencia y que son ya firmes. Contra esta sentencia se puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

Aún se está pendiente de la mediación intrajudicial para evitar el derribo del Noria 4, que carece de licencia, mientras que en el Noria 2 hay una sentencia ya firme de derribo. Tenía licencia otorgada por el Concello, pero fue considerado ilegal por invadir el cauce del río.

El TSXG ,en marzo de 2011, dictó un mandamiento de demolición de parte de edificio Noria 2. El mandamiento fue dirigido al Concello de Cangas y ala empresa constructora de propiedad de Jose Luis Álvarez Souto. Ante, el Supremo ratificó el fallo del TSXG que consideraba ilegal la licencia otorgada por el concello y ya anunciaba que debía procederse al derribo de gran parte del inmueble. Transcuridos en ese momento dos años de la sentencia del Supremo y que la parte demandante solicitase la ejecución de los mismos, todo el proceso fue devuelto al TSXG, que es el que en marzo de 2011 dictó el citado mandamiento.

Solo el Plan Xeral aparece como solución para salvar de la piqueta este edificio, pero el nuevo planeamiento urbanístico está parado y en Cangas se utiliza como instrumento político de unos contra los otros.

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