Condenan a 20 años de prisión y a 10 de libertad vigilada al violador de una mujer de 75 años en Bueu

El acusado, J.L.G., durante el juicio en la Audiencia de Pontevedra. |   // GUSTAVO SANTOS

El acusado, J.L.G., durante el juicio en la Audiencia de Pontevedra. | // GUSTAVO SANTOS / David garcía

La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a 20 años de prisión y a diez de libertad vigilada al hombre acusado de violar a una mujer de 75 años en marzo de 2017 en el lugar de A Portela, en Bueu. El tribunal considera probados los hechos después de que se encontrasen restos de ADN del acusado en las sábanas de la cama de la víctima y que los datos de geolocalización situasen su teléfono móvil en la zona aquella noche. La sentencia de la sección segunda destaca además que el condenado “conocía perfectamente la casa” de su víctima porque había realizado previamente trabajos de albañilería. Al mismo tiempo resalta que la declaración de la víctima fue en todo momento “veraz, creíble y sin contradicciones”.

El condenado, que responde a las iniciales J.L.G. y que en el momento de la detención tenía 40 años, es natural de la parroquia de Beluso, pero desde hace tiempo residía en Marín con su familia. El fallo considera probado que el hombre accedió al interior de la vivienda en la madrugada del 3 al 4 de marzo de 2017 tras romper los cristales. Iba vestido con ropa oscura y un pasamontañas para evitar ser reconocido, sorprendió a la mujer en su dormitorio, le sacó a la fuerza el pijama, la amordazó con cinta aislante alrededor de la cabeza y la boca, le tapó la cara con la ropa de cama y usó unas cuerdas para atarle las manos y los tobillos y a continuación procedió a violarla. La sentencia recoge que el violador intentó borrar sus rastros biológicos con una botella de vino y con una de las sábanas de la cama. Antes de irse robó 1.250 euros de la vivienda y tiró el teléfono de la víctima a la basura para que no pudiese solicitar ayuda.

La víctima, con el rostro velado, junto a familiares y la Guardia Civil en su casa horas después de la violación, en marzo de 2017.

La víctima, con el rostro velado, junto a familiares y la Guardia Civil en su casa horas después de la violación, en marzo de 2017. / Santos Álvarez

A pesar de los intentos del hombre de borrar cualquier rastro biológico las pruebas revelaron que quedaron restos de ADN en una de las sabanas, unos restos que fueron analizados por la Guardia Civil. Los agentes que testificaron en el juicio “se mostraron contundentes” al afirmar que “no les quedó ninguna duda de que el ADN correspondía al acusado y que el perfil genético existente en la sabana bajera corresponde al acusado”.

La sentencia afirma que no se apreció “ninguna irregularidad” en la cadena de custodia del ADN y es contundente al descartar que esos restos biológicos pudiesen estar en la vivienda previamente o que pudiesen corresponderse con la época en la que realizó trabajos de albañilería. Los magistrados subrayan que esos restos biológicos se hallaron “en una prenda nueva, recién estrenada, que no estaba en la casa en el momento en el que se realizaron las obras”. En este punto también se da especial credibilidad al testimonio de la septuagenaria, que explicó en el juicio que se acordaba perfectamente de ese detalle porque ese día era su cumpleaños y decidió estrenar esa ropa de cama nueva.

La defensa del acusado solicitó una prueba pericial genética por parte del Servicio de Toxicología Forense del Instituto de Ciencias Forenses Luis Concheiro, de la Universidade de Santiago de Compostela. Su conclusión fue que “no se puede descartar a dicho donante [el del acusado] como contribuyente al perfil genético observado en la muestra”.

El suceso ocurrió en el lugar de A Portela, en Bueu.

El suceso ocurrió en el lugar de A Portela, en Bueu. / Santos Álvarez

La acusación contra J.L.G. se sustenta también en lo que la Audiencia de Pontevedra denomina “corroboraciones periféricas”. Esto significa que a través de la señal de su móvil se puede acreditar “que a la hora en la que ocurrió la agresión el teléfono del acusado fue detectado en las inmediaciones de la casa de la víctima”. En aquella época el hombre trabajaba en una empresa situada en la parroquia de Beluso, en la que en función de la época del año había turnos de noche. No obstante, durante el juicio también quedó acreditado que J.L.G. no trabajó esa noche. El acusado aseguró que compró el terminal en junio de 2017, meses después de la violación, pero la certificación de la compañía telefónica atestiguó que fue adquirido en febrero de ese año.

En el juicio también prestó declaración la esposa del acusado, que según la sentencia “se mostró confusa y vacilante, sin poder precisar si la noche de autos su marido trabajó o no” y no pudo aportar nada sobre lo sucedido en la madrugada del 3 al 4 de marzo de 2017.El hombre fue detenido en noviembre de ese año después de una laboriosa investigación y en el registro de su vivienda se halló “una mochila con ropa oscura, una serie de cuerdas y cinta aislante del mismo tipo del que se había utilizado para maniatar la víctima”.

La investigación arrancó en julio de 2016, cuando la expareja del hermano del acusado denunció una violación. Más tarde, en septiembre de ese año, fue la mujer de ese mismo hermano, del que estaba en trámites de separación, la que denunció otra violación. En marzo de 2017 la víctima fue la septuagenaria y los agentes de la Guardia Civil que declararon en la Audiencia de Pontevedra testificaron que en los tres casos “se daba el mismo modus operandi.

El acusado en la entrada a los juzgados en Pontevedra en una de las sesiones del juicio.

El acusado en la entrada a los juzgados en Pontevedra en una de las sesiones del juicio. / Gustavo Santos

Por todo ello la sentencia considera probados los hechos y condena a 20 años de prisión al acusado, una pena que incluye varios delitos: catorce por el de violación o agresión sexual; cuatro por el de robo con violencia; y otros dos por el de lesiones. La Audiencia de Pontevedra acuerda además imponer la medida de libertad vigilada durante diez años una vez que salga de prisión y la prohibición de acercarse a la víctima durante otros diez años. J.L.G. también tendrá que indemnizar a la mujer con 13.750 euros: 12.500 euros por la lesiones y los daños psicofísicos y 1.250 euros por la cuantía que robó aquella noche.

El juicio, que en primera instancia tuvo que ser aplazado, se celebró entre el 9 y 11 de marzo en la Audiencia de Pontevedra. La sentencia no es firme puesto que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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