El Concello de Cangas deberá tener en cuenta la oferta presentada por la firma Protección Geriátrica 2005 para hacerse cargo del Servizo de Axuda no Fogar. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (TacGal) ha estimado el recurso interpuesto por dicha empresa contra su exclusión del concurso, que el Concello justificó en que la oferta había entrado en la plataforma siete minutos después de que terminara el plazo establecido, y ha ordenando levantar la suspensión. En consecuencia esta empresa competirá con la Fundación para el Estudio y la Promoción de la Acción Social (Fepas) y con Idades S.L. –actual concesionaria– por adjudicarse el contrato.

La resolución del TacGal es de obligado cumplimiento y, según establece la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el órgano de contratación deberá dar a conocer a ese tribunal las actuaciones adoptadas sobre esta resolución, que es directamente ejecutiva en sus propios términos y definitiva en vía administrativa. Aunque contra ella cabe interponer recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el plazo de dos meses, la alcaldesa de Cangas, Victoria Portas, descarta esa opción y anuncia que la mesa de contratación se reunirá hoy mismo para dar cuenta de la resolución del tribunal y abrir el sobre con la propuesta técnica de Protección Geriátrica 2005. Acto seguido, se trasladará a la Diputación para que sus técnicos la evalúen junto a las de sus dos competidoras.

La oferta de la recurrente no fue admitida en la licitación por ser presentada fuera de plazo, concretamente siete minutos después de las 23.59 horas del último día fijado en las bases de la convocatoria. Protección Geriátrica 2005 impugnó su exclusión alegando que ese último día era sábado, jornada inhábil, y por lo tanto el plazo efectivo se prolongaría hasta el siguiente día hábil. El TacGal viene a darle la razón en lo esencial, porque dice que, aunque “no es cuestionable que para esta presentación de ofertas el plazo se fijó en días naturales, y que este remataba en sábado”, la Ley de Contratos del Sector Público establece que “si el último día de dicho plazo es inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”, y dicha salvedad es aplicable en este caso.

El tribunal echa mano de otros casos similares que se resolvieron en el mismo sentido y resuelve que la propuesta excluida por el Concello de Cangas debe ser admitida como lo fueron las de sus competidoras. Los servicios jurídicos municipales mantuvieron un criterio distinto y argumentaron que incluso la propia empresa excluida era consciente de su demora en la presentación de una oferta que ahora hay que tener en cuenta y evaluar.