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Un morracense, acusado de amenazas al exalcalde de Santiago

Fue con motivo del pregón de carnaval realizado por Martiño Noriega - La juez decidió sobreseer el caso con el apoyo de fiscalía

Martiño Noriega // Xoán Álvarez

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Santiago de Compostela decidió sobreseer la causa por la que estaba investigado un vecino de O Morrazo y cuatro personas más de diferentes localidades. Todos habían sido acusados de cometer un delito de amenazas y de otro de injurias contra el exalcalde de Santiago de Compostela, Martiño Noriega. El vecino de O Morrazo había publicado en su facebook, a tenor del polémico pregón del carnaval de Santiago de Compostela, que en determinados sectores de la Iglesia fue calificado de blasfemo, lo siguiente: " Dramaturgo??, escritor?? No debemos ponernos a tu altura y está muy mal hacerlo, pero a veces no queda más remedio, no voy a insultarte ni a amenazarte por aquí porque la gente como tú es la que va cagadita y meadita corriendo a denunciar. Pero me encantaría encontrarte por la calle para que me dijeses lo que has dicho de la Virgen, el Ápostol, etc, etc,. No descartes jamás en vernos y no descartes jamás lo que sucederá después, te llenaré la cara de muchos besosss".

El fiscal no formuló escrito de acusación por estos hechos. En su informe señaló que teniendo en cuenta el resultado de la investigación realizada hasta la fecha, las explicaciones dadas por los investigados, el contenido de los mensajes y el contexto en el que se procuden, es por lo que se entiende que los hechos objeto de denuncia y que aparecen recogidos en el auto de procedimiento abreviado carecen de relevancia penal. "Del contenido de los mensajes no se desprende la existencia de una amenaza concreta grave en el sentido requerido por el artículo 169.2 del Código Penal. De igual forma las injurias vertidas no alcanzan, a nuestro entender, el cariz de graves en el sentido requerido por el artículo 208 del Código Penal, pues se hacen dentro de un chat y en un contexto de crítica por la intervención del perjudicado en apoyo de un pregón, que se su día fue objeto de otras previas por poder ser ofensivo a los sentimientos religiosos. No existe, por lo tanto prueba suficiente para acreditar que los hechos objeto de denuncia sean constitutivos de un ilíicto penal".

La jueza del Número 1 de Santiago de Compostela entiende que al solicitar el fiscal el sobreseimiento y al presentar la acusación particular un recurso fuera de plazo, debe decretar el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias. Esta sentencia está recurrida.

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