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El conflicto hereditario de la viuda del Conde de Canalejas

La Audiencia libera al abogado del Pazo de Aldán de rendir cuentas a la heredera universal

Revoca la sentencia de Primera Instancia de Marín -Aparece con propiedades en la causa de los montes de Aldán

Pazo de Aldán. // Santos Álvarez

Pendientes aún de la sentencia sobre la propiedad de los montes de Aldán, en litigio entre vecinos y propietarios privados, entre los que se encuentran herederos de la viuda del Conde de Canalejas, Fuencisla Roca de Togores, fallecida en abril de 2014, salió ya a la luz el fallo judicial de la Audiencia Provincial relacionado con un abogado que apareció en el juicio defendiendo fincas de su propiedad situadas en los montes de Aldán, G.C.R.

La Audiencia Provincial de Pontevedra estima el recurso de apelación interpuesto por el abogado contra la sentencia en primera instancia del Juzgado de Marín, que le condenaba a rendir cuentas a la hija de Fuencisla Roque de Togores, llamada Fuencisla Roque de Togores Ortiz, al figurar él como albacea y comisario contador-partidor en el testamento.

La hija de la viuda del Conde de Canalejas demandó al letrado en Marín al ser nombrada heredera universal de su madre. El abogado G.C.R. declaró en el juicio que no había aceptado el cargo de albacea, ni tuvo noticia de su nombramiento, que no asesoró en la redacción del testamento ni estaba allí. Declaró que tampoco es el administrador del Pazo Torre de Aldán. Por su parte, la demandante manifestó que ella vivió en el pazo de Aldán mientras estuvo enferma su madre y que desconoce quién cobra los arriendos o paga la luz. Declaró que el demandado fue la mano derecha de su madre y que le dijo que tenía una deuda de un millón de euros y que no se pone al teléfono ni contesta a los correos electrónicos que le envía.

Legitimación

El demandado sostiene que Fuencisla Roca de Togores Ortiz carece de legitimación para solicitar una rendición de cuentas cuando no aceptó la herencia, aunque ella señala que para aceptarla debe tener un conocimiento de todos los bienes, derechos y deudas que comprender la misma y que solicitó ante el juzgado de Cangas la herencia a beneficio de inventario. La Audiencia considera que Fuencisla Roca de Togores Ortiz está legitimada a pedir la rendición de cuentas y contradice al Juzgado de Primera Instancia de Marín en lo que se refiere a que no es suficiente para considerar una aceptación legal de albacea el cargo de confianza o la estrecha vinculación existente entre la fallecida y el letrado.

En cuanto a la cuestión de administrador del conjunto Torre de Aldán, la Audiencia señala que la demandante desaprovechó la oportunidad de demostrar, desde que se produjo el fallecimiento de Fuencisla Roca de Togores, quién ha sostenido la casa, quién ha pagado al personal, o quién ha cobrado los arriendos, "por lo que no puede exigíserle al demandado que pruebe el hecho negativo de no haber tenido tal conocimiento y el no haber actuado en dicho patrimonio".

En cuanto a rendir cuentas como contador partidor, la Audiencia Provincial señala que "únicamente ha de desempeñar su cometido el contador partidor cuando exista partición que realizar, no siendo necesaria la partición cuando existe un heredero único", como es el caso.

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