La promotora del proyecto de urbanización de la Finca Pazó, en donde se construyó la guardería municipal de Quintela, en Moaña, no ha logrado conseguir la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) por parte del Concello, ni cuando fue presentado el pasado mes de marzo ni después cuando Islas Atlánticas Gestión de proyectos Inmobiliarios presentó el recurso de reposición, por lo que el asunto acabará en los juzgados. Mientras tanto, el Concello seguirá pagando un alquiler por la casa de la guardería que fue cedida provisionalmente al Concello, y rehabilitada por la administración como escuela infantil, a través de un convenio que fijaba el pago de un alquiler por parte del Concello mientras no se aprobaba de forma definitiva el proyecto de urbanización y la cesión. Era el momento del "boom del ladrillo", pero en medio estalló la crisis y las expectativas urbanísticas cambiaron, aunque la promotora volvió a reactivar el proyecto que, sin embargo, no logra salir adelante.

Según el informe encargado al arquitecto del Concello sobre el PERI, en la documentación no aparece justificada relación de usos posibles en cada parcela de aprovechamiento privado, ni los coeficientes de homogenerización entre los diferentes usos. Alude el arquitecto que el vial que da servicio a la guardería, por el hecho de que sea necesario, no puede ser computado como equipamiento. Por lo que respecta al espacio libre público, en el documento figura "enfronte da gardería" no "na fronte da gardería", por lo que, según el arquitecto, lo que quiere decir que el espacio debería de estar situado en la parte más cerca de la capilla y asociado al equipamiento existente. El informe considera que la calidad técnica de la ordenación proyectada con una múltiple separación del espacio libre público en un ámbito de tan reducidas dimensiones, "non e conforme coa calidade da ordenación proxectada". Por eso concluye que el PERI no reúne la calidad técnica porque no se puede admitir que un vial se compute como espacio libre público. También concluye que en la documentación no se signan uso y equivalencias a las parcelas resultado.

La promotora de la urbanización había presentado el texto refundido del PERI el 23 de febrero de 2016 y alegó que al no haber respondido el Concello en el plazo legal de tres meses, se entendía otorgada por silencio administrativo la aprobación inicial. El informe jurídico también fue contrario a la aprobaciónm inicial como también al recurso que presentó la inmobiliaria por el silencio administrativo. El secretario, sin embargo, concluye que no puede darse el silencio administrativo cuando los planes continene determinaciones contrarias a la ley, como es este caso.