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Un motivo de discordia en la Mancomunidade do Morrazo

El juzgado obliga a Bueu a pagar los 65.200 euros que el Estado embargó de más a Cangas

La sentencia argumenta que está acreditado que es la cuantía que Hacienda retuvo incorrectamente al consistorio cangués y que no detrajo al buenense - La retención de fondos era por una deuda de 1,8 millones de la basura

Félix Juncal, José Fervenza, José Enrique Sotelo y el interventor de la Mancomunidade en una asamblea sobre el plan de ajuste. // S.Álvarez

El Concello de Bueu tendrá que pagarle los 65.236 euros, más intereses, que el Estado le retuvo de más a Cangas entre 2013 y 2014 debido a la deuda de la Mancomunidade do Morrazo con la empresa Isolux Corsán. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra estima la parte más importante del recurso presentado por el ayuntamiento cangués, que exigía a Bueu que hiciese frente a la cuantía que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) le había detraído de más a Cangas a través del mecanismo de participación en los tributos del Estado.

El origen de la demanda está en la deuda de 1,8 millones de euros que la Mancomunidade do Morrazo tenía con Isolux-Corsán. Como esa deuda no se llegó a incluir en un plan de ajuste el Ministerio de Hacienda, a través del ICO, procedió a embargar esa cuantía a los tres ayuntamientos que forman la Mancomunidade. La detracción se tenía que realizar en función del porcentaje de participación de cada municipio en el ente supramunicipal: Bueu 424.020 euros, que se correspondería con el 23,2% de su representación; Cangas 799.690 euros, correspondientes al 43,8%; y Moaña 600.816 euros, el 32,9%. Sin embargo, el ICO embargó a Cangas y Moaña 65.236 y 4.700 euros, respectivamente, por encima de lo que les correspondía. Exactamene misma cuantía que detrajo de menos a Bueu.

La existencia de ese error nunca fue cuestionada por ninguno de los tres ayuntamientos. No obstante, Cangas y Bueu sí que mantuvieron diferencias acerca de cómo se debía resolver la situación, unas divergencias que acabaron agriando la relación institucional entre José Enrique Sotelo, entonces alcalde de Cangas, y el regidor buenense, Félix Juncal. El entonces gobierno cangués defendió en todo momento que el consistorio de Bueu debía abonar directamente ese dinero. En el recurso lo acusa de actuar de "mala fe" al ignorar con un silencio administrativo esa petición y firmar una resolución que impedía la continuidad del requerimiento de pago. Cangas se apoyaba en una sesión extraordinaria de la junta de gobierno de la Mancomunidade do Morrazo, del 10 de abril de 2014, en la que supuestamente se habría aprobado esa obligación de pago.

Por su parte, desde Bueu argumentaba que el dinero que se le embargó de más a Cangas fue "fruto de una deficiente retención del Ministerio de Hacienda" y a su vez acusó a Cangas de tergiversar los acuerdos de aquella junta de gobierno. "Señala falsamente que en tal reunión se aprobó la obligación de devolución [...], lo cierto es que no se adoptó acuerdo alguno en tal sentido, tan sólo se acordó convocar una reunión de técnicos dadas las dudas que suscitaba la cuestión", dice la demanda. Al mismo tiempo defendía que "no existe un acto administrativo alguno que determine el reconocimiento de una deuda directa" entre ambos Concellos, responsabilizando de la situación al Ministerio de Hacienda y al ICO.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra atiende la mayoría de los argumentos de Cangas [solo inadmite su recurso contra una resolución del Concello de Bueu]. La jueza considera que el ayuntamiento cangués cuenta con legitimidad para reclamar esos 65.200 euros directamente a Bueu. "La Mancomunidade supone la unión de varios municipios [...]para gestionar de manera común determinados servicios, entre ellos la gestión de residuos. Pero ello no implica que cualquier integrante de esa Mancomunidad no pueda reclamar, cuando lo considere oportuno por cuestiones que, aunque derivadas de una deuda de la Mancomunidade, repercutan directamente en un municipio", afirma el fallo judicial. Éste es el caso, tal como añade a continuación. A pesar de que el abono de la deuda se efectuase con embargos individuales a cada Concello, cualquiera de ellos cuenta con la "legitimación" suficiente para "reclamar la cantidad que considera que le ha sido embargada o retenida indebidamente".

El juzgado reconoce que efectivamente no existe una resolución expresa en la que figure esa deuda entre Cangas y Bueu, pero se remite a la certificación de los acuerdos de la junta de gobierno de abril de 2014. Entre ellos hay un informe de Intervención que señalaba que procedía reclamar a Bueu 69.080 euros [la parte de Cangas y Moaña]. "Si bien la Mancomunidade no acuerda expresamente reclamar a la entidad demandada esa cantidad[...]. Pero sí acepta, sí reconoce la existencia de la deuda, y por esa cantidad, al aceptar y quedar enterada del informe del interventor, pues en ningún momento se cuestiona por la Mancomunidade ni la existencia de esa deuda, ni los porcentajes de participación, ni que la entidad recurrente [Cangas] haya pagado una cantidad que en realidad le correspondía pagar a la demandada [Bueu]", sentencia.

Por ello, y como desde Bueu, no se discutió esa detracción a mayores a Cangas ni que los porcentajes de pago fuese incorrectos, el tribunal ordena el abono de esos 65.200 euros a Cangas.

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