La juez también toma como base de su decisión el artículo 11 de la Ley 4/2007 de Coordinación de Policías Locales de Galicia, que cita textualmente en los antecedentes de hecho: "Los medios técnicos son los elementos, aparatos y sistemas que los cuerpos de la Policía Local utilizan para poder cumplir con sus obligaciones. Las administraciones locales competentes tienen la obligación de proporcionárselos. Estos medios técnicos serán homogéneos para todos los cuerpos, según se establezca legal y reglamentariamente. Los policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento. El alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no conlleven un riesgo razonablemente grave para la vida o la integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de custodia se prestarán siempre con armas". Añade que los concellos deben garantizar la realización de prácticas de armas de tiro y disponer de armeros adecuados para la custodia de las pistolas en las dependencias municipales.