El Supremo ratifica que el monte de Beluso en litigio con Promalar es comunal y deja su subasta en el aire
El tribunal rechaza los recursos de casación e infracción procesal de la empresa y confirma el fallo de la Audiencia de Pontevedra »Son cerca de 60 hectáreas y los comuneros exigen que se frene la puja prevista para el día 27

La directiva de la Comunidad de Montes de Beluso, con Millán sentado en el centro. // Gonzalo Núñez
La subasta de bienes de Promalar prevista para el próximo 27 de noviembre puede sufrir un vuelco importante. El Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia de la Audiencia de Pontevedra por la que declaraba como comunales cerca de 60 hectáreas de montes de Beluso y que estaban en litigio entre la empresa, en fase de liquidación, y los comuneros de la parroquia buenense. El tribunal desestima a través de un auto los recursos de casación y de infracción procesal presentados por los representantes legales de Promalar y declara firme la sentencia. A la vista de este importante giro, la Comunidad de Montes de Beluso solicitará al juzgado que paralice la subasta prevista para el día 27 y que retire de la misma los terrenos emplazados en la parroquia.
La decisión de fijar una fecha para la subasta de bienes de Promalar en Cangas y Bueu, que suman unas 103 propiedades y con un valor estimado de 60 millones de euros, puso en alerta a los comuneros de Aldán y Beluso. Las directivas se dirigieron al juzgado para recordarle que, cuando en septiembre de 2012 los administradores concursales elaboran el plan de liquidación de la empresa, ya aparecen los terrenos de Aldán y Beluso como "bienes litigiosos". Ese plan fue aprobado poco después, en diciembre de 2012, por el Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra y cuya sede está en Vigo. El auto que acaba de dictar el Tribunal Supremo es un nuevo respaldo a los comuneros de la parroquia buenense porque rechaza los argumentos esgrimidos por Promalar y confirma la titularidad vecinal de las casi 60 hectáreas que las dos partes se disputaban.
Promalar decidió recurrir la sentencia de la Audiencia de Pontevedra directamente al Tribunal Supremo, en Madrid, sin pasar por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Los recursos de casación y de infracción procesal de la empresa se sustentaban en cuatro argumentos: la sentencia de la Audiencia de Pontevedra afectaba al derecho a la propiedad recogido en el Tratado para la Constitución Europea; se alegó una infracción a la Ley de Montes y a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) porque entendían que se trataba de "cosa juzgada"; no se incluía la identificación "precisa" de las fincas objeto de reivindicación y, en cuarto lugar, entendía que si no se acreditaba suficientemente los terrenos reclamados debía prevalecer la inscripción en el Registro de la Propiedad.
El Supremo rechazó la argumentación de la defensa legal de Promalar. En primer lugar establece que en lo referente al Tratado europeo y a Ley de Montes y LEC "no pueden prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación de precepto infringido". Además, el tribunal sostiene que se plantean cuestiones de naturaleza procesal que "exceden del ámbito de la casación".
En lo referente a la falta de "precisión" de los terrenos objeto de litigio, el Supremo afirma que esas alegaciones "no pueden ser acogidas". La Sala de lo Civil del tribunal sostiene que "atendiendo a las conclusiones expuestas de forma motivada y concreta [en la sentencia de la Audiencia de Pontevedra], en las cuales se determina, como hecho debidamente acreditado, a través de la documental (esencialmente documentos y archivos históricos), testificales y periciales, la plena identificación de los montes objeto de procedimiento". En ese procedimiento judicial contaron con el apoyo expreso del Concello de Bueu, que renunció a personarse y el alcalde acudió a testificar a favor de los comuneros.
El auto del Tribunal Supremo, que tiene fecha de 4 de noviembre, declara firme la sentencia de la Audiencia de Pontevedra y recalca que no cabe recurso alguno contra esta decisión. Al mismo tiempo impone las costas procesales a la parte recurrente [Promalar], que además pierde los depósitos que formalizó al presentar los recursos por resultar estos "inadmisibles".
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