Condenan al Concello a pagar 4.550 euros de indemnización a un aspirante a Policía

El joven había demandado la nulidad de las oposiciones y ganó, pero el Concello recurrió y consiguió la inejecutabilidad de la sentencia - La factura es por los gastos del proceso

CANGAS

El juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra condena al Concello de Cangas a indemnizar con 4.550,10 euros al aspirante a Policía Local que en su día demandó a la administración municipal por la anulación de las oposiciones a agente de este cuerpo que sacó el tripartito a finales de su mandato.

El juez toma esa decisión después de que antes el mismo juzgado declarara inejecutable la sentencia que obligaba al Concello a convocar tres plazas de Policía Local y que otorgaba al gobierno local un plazo de seis meses para hacerlo. El Concello recurrió la obligación de convocar las oposiciones, alegando motivos económicos y ganó en los tribunales. Cabe señalar que la condena al Concello de indemnizar al aspirante no es firme. Hay que señalar que la cuantía de la indemnización coincide con la que solicita el demandante.

El citado aspirante consideraba que le debían ser abonados el importe de los gastos que realizó para mantener el proceso administrativo y judicial en el que se dictó la sentencia no ejecutada. El Concello de Cangas se opuso en el proceso judicial último a pagar la indemnización por entender que la sentencia estimó parcialmente las peticiones del actor y por tanto no hubo condena en costas y los gastos que reclama solo podrían ser incluidas en una posible tasación de costas. La sentencia señala que "en primer lugar, no hubo pronunciamiento en cuentas procesales, y por lo tanto el ejecutante no vio satisfecho el coste procesal, por lo que procede incluir dichos gastos en la indemnización por los perjuicios sufridos con motivo de la inejecutabilidad de la sentencia. Pero es más, si acudimos al auto de este juzgado de fecha 19 de diciembre de 2013, en su fundamento jurídico cuarto, ya se indica que debe limitase a la indemnización a los gastos que haya tenido que realizar la parte actora durante todo el proceso".

El demandante presentó ante el juzgado facturas, los gastos de abogado, procurador y testigo, que ascienden a las 4.550,10 euros. El Concello alegaba que no se tuvieran en cuenta los gastos de procurador, al no ser preceptiva su intervención. El titular del juzgado contencioso número 3 de Pontevedra señala que no se trata de una tasación de costas, sino ante una indemnización por los daños que se le han ocasionado al demandante por la inejecución de la sentencia.

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