El nuevo plan director elaborado por la Xunta para regular las 59 zonas declaradas de especial protección (ZEC) y las 16 de especial protección para las aves (ZEPA) que figuran en Red Natura 2000 de Galicia, afecta a cinco zonas en esta comarca: ZEC Costa da Vela, en Cangas; Complejo Ons-O Grove, que abarca Bueu, en donde también se ubica el ZEC Cabo Udra; el de la Ensenada San Simón por sus repercusiones en Domaio, y el de las Illas Cíes, por sus repercusiones para el sector marisquero y de bajura de las cofradías de la península. El documento que entra hoy en vigor, establece tres categorías de zonas según su protección: Zona 1 o Área de Protección (territorios de conservación muy alta), Zona 2 denominada Área de Conservación, que permite un aprovechamiento ordenado de los recursos naturales (valor de conservación alto y medio con un nivel importante de humanización); y Zona 3 o Área de Uso General (valor medio y bajo). Salvo en Cíes, las otras zonas de especial protección figuran en la mayoría de su territorio con un nivel intermedio de conservación, incluso Udra aparece por completo, salvo una pequeña Zona 3.

En el caso de la Costa da Vela, en Donón (Cangas), de las 1.419 hectáreas que forman su ZEC, con 25 hábitats naturales, la mayoría son Zona 2, reservando la ensenada de Barra y la de Melide como Zona 1, de máxima protección. Según la normativa que figura en el Plan director, para la Zona 2 se puede autorizar la rehabilitación de edificaciones de interés patrimonial o etnográfico y demás construcciones patrimoniales preexistentes, siempre y cuando no causen una afección sobre los hábitats naturales o poblaciones de especies. También se permiten las instalaciones agrícolas destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos y otras análogas, construcciones de apoyo a la ganadería, instalaciones forestales, las vinculadas a las carreteras, para los servicios técnicos de telecomuniaciones, infraestructra hidráulica y redes de transporte, distribución de energía eléctrica, agua o saneamiento cuando no supongan la transformación del terreno, instalaciones de playa y actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras y canteras, solo cuando sean zonas de potencial extracción. De igual forma, se permiten actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento o envasado de productos del sector primario y las instalaciones de producción de energía renovable para autoconsumo así como las actividades de investigación y explotación minera. Red Natura excluye los aprovechamientos industriales de la energía eólica, excepto proyectos de repotenciación, reparación o sustitución de los parques existentes

La zona 1 tiene más protección. Permite las obras de rehabilitación, reconstrucción, conservación y reforma necesarias en las construcciones e instalación de apoyo a la actividad agropecuaria, aserraderos, así como de primera transformación de productos agroganaderos o forestales; se somete a autorización la ampliación de las instalaciones agropecuarias y destinadas a aserraderos de madera existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 2002, de Protección del Medio Rural; se permite la rehabilitación de edificaciones tradicionales o de valor arquitectónico, pero respetando el volumen y las condiciones del Plan de Ordenación do Litoral. Esta categoría autoriza que las edificaciones reconstruidas pueden ser destinadas a vivienda y usos residenciales, a actividades turísticas y artesanales y equipamientos públicos, así como su ampliación, mismo en volumen independiente, sin exceder el 10% del originario. Se permiten las investigaciones y exploraciones mineras; la construcción de muros de contención y cierres y vallas, siempre que estos últimos sean preferentemente vegetales, con estacas de madera que no superen un metro. En todo caso, los materiales deben ser tradicionales y no se permiten los bloques de hormigón y otros materiales de fábrica. Se permite la apertura de nuevos caminos, establecimientos de acuicultura, construcciones agrícolas en los municipios con más del 40% de su superficie clasificada como suelo rústico de especial protección de espacios naturales para las edificaciones que no son permanentes. También las construcciones de apoyo a la ganadería, la rehabilitación de construcciones destinadas al turismo rural en terrenos que no sean suelo rústico de protección de infraestructuras; la modernización de las instalaciones necesarias para los servicios de telecomunicaciones, red hidráulica, de energía eléctrica, gas y agua y saneamiento y las instalaciones de energía renovable para el autoconsumo.

En el caso del ZEC Cíes, con 990 hectáreas, casi todo el territorio es Zona 1, con alguna extensión de Zona 2 y una mancha de categoría 3. El ZEC Ons-O Grove, con 7.607 hectáreas, deja prácticamente todo el archipiélago de Ons con la mayor protección (1), mientras que el de Cabo Udra, ya en la península (municipio de Bueu), deja sus 623 hectáreas como Zona de conservación (2).

A nivel de Galicia, la Zona 1 supone el 26,4% del total de los territorios incluidos en Red Natura (102.721 hectáreas del total de 389.565 que hay en Galicia). La Zona 2 es la que tiene mayor representatividad superficial, con el 67,6% (263.310 hectáreas) y la Zona 3 ocupa el 6% (23.534 hectáreas). El ámbito del Plan director corresponde a las anteriores 59 LIC (Lugares de Interés Comunitario) que se han transformado en ZEC.