Tal y como FARO DE VIGO había adelantado hoy se verá el recurso interpuesto por la familia del subteniente de la Guardia Civil de Cangas, Jorge Fernández Silvoso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenaba al autor del su muerte, Francisco Acuña, hijo de la pareja sentimental del guardia civil, a 12, 5 años de de reclusión en un centro psiquiátrico y calificaba de homicidio lo que tanto la familia como el fiscal consideran asesinato. De hecho, el fiscal también recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial. La acusación particular pide también en el recurso que la reclusión en un centro psiquiátrico sea entre 16 y 20 años.

En el juicio celebrado a finales del pasado año, Francisco Acuña reconoció haber matado de varias puñaladas a Jorge Fernández Silvoso la tarde del 8 de enero de 2011, en el número 1 de la avenida Castroviejo, en Cangas. El juez impuso la pena de 12,5 años de prisión, sin embargo se le aplicó la eximente completa de trastorno psíquico . La sentencia también incluía el internamiento del homicida e un centro psiquiátrico.El tribunal aplica la eximente completa de alteración psíquica porque entiende que el joven padece de un grave trastorno de personalidad en el que tiene su origen el ataque mortal que perpetró contra el compañero sentimental de su madre en enero de 2011. La acusación particular que ejercer los hijos de la víctima y el fiscal siempre consideraron que fue un ataque en el que medió alevosía, sin embargo tanto el jurado popular como el juez en su sentencia concluyen que el acusado no tenía intención de dejar sin defensa a la víctima, ya que el ataque se produjo debido al trastorno mental que padece, que le mantiene paralizada su capacidad volitiva. El joven había tenido un año antes un accidente de moto que le dejó en coma durante varios meses.

El recurso de la acusación particular se basa fundamentalmente en que en Tribunal Supremo del año 2000, en el que se recoge "la compatibilidad de la aplicación de la agravante de alevosía con la eximente completa de enajenación mental" que permitiría calificar los hechos como asesinato, no como homicidio.

El Tribunal Supremo señala que "en los supuestos de aplicación de media de internamiento prevenido para los inimputables en el artículo 100.1 del Código Penal, el límite temporal de la medida viene establecido por la tipificación del hecho como si el sujeto fuese responsable, por lo que en los supuestos de alevosía el hecho ha de calificarse como de asesinato".

La acusación particular tampoco está de acuerdo con la indemnización otorgada: 11.000 euros a cada hijo de la víctima. También considera que no se le ofreció a la pareja sentimental del subteniente y madre del autor del homicidio la posibilidad de entablar acciones judiciales, ni se reservó tampoco el derecho a ejercitar la acción civil.

Francisco Acuña, de 22 años de edad, se encuentra en la prisión de A Lama desde el día siguiente del homicidio que tanto impacto tuvo en Cangas. Durante el juicio en la Audiencia apenas habló.