El Ministerio de Medio Ambiente ha sacado a exposición pública el esperado reglamento para desarrollar la modificación de la Ley de Costas de 1988, que se aprobó en mayo de 2013, pero nada concreta sobre la situación de Moaña que figuró en dicha modificación como uno de los doce núcleos de España excluidos del dominio público marítimo-terrestre, con una zona comprendida entre la Casa del mar hasta los colegios de A Xunqueira. La decisión de entonces se calificó con una solución histórica en el municipio, dado que resolvía el problema de unas 200 familias que veían perder sus propiedades a cambio de concesiones públicas, en una situación de inseguridad jurídica que se arrastraba desde hacía 20 años. De hecho, no estaban abonando las cuotas catastrales que le correspondían. Sin embargo desde mayo, los vecinos seguían a la espera de que aquella exclusión del dominio público se tradujera y se concretaran los pasos para llegar a esa solución definitiva que es tener garantizada la propiedad de sus viviendas. Desde el Concello se argumentaba que había que esperar a la publicación del reglamento. De hecho, en la fachada de algunas de las viviendas afectadas sigue colgando el cartel de la protesta contra Costas.

El alcalde de Moaña, el popular José Fervenza, que gestionó con el propio ministro de Medio Ambiente, Arias Cañete, y a través del senador gallego Enrique López Veiga, la solución, asegura que ayer habló con el representante en el Senado quien le confirmó que en un plazo de quince días estaría en el Concello con otro compañero para explicar el reglamento y los pasos que habría que seguir. Sobre lo que no tiene dudas Fervenza es sobre que la exclusión del dominio público soluciona el problema de la concesión de los terrenos que albergan la Casa del Mar y los dos colegios de Reibón y de Seara. Habrá que aclarar, eso sí, si los terrenos de las viviendas de los profesores pasan a ser propiedad municipal o no.

Por lo de pronto y respecto a los vecinos afectados con viviendas, los expertos apuntan a que los terrenos excluidos del dominio público podrán ser transmitidos a sus ocupantes atendiendo las disposiciones de la Ley de Patrimonio y mediante la publicación de una orden que determinará el procedimiento de identifiación de los interesados a cuyo favor puede efectuarse la transmisión. La escritura pública de transmisión sería título suficiente para rectificar situaciones contradictorias que aparezcan en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.

El borrador del Reglamento salió a exposición pública el pasado día 11 hasta el 1 de abril y ayer el ministerio lo presentó al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en donde están representadas las organizaciones ecologistas, sindicales, empresariales, agrarias y de los consumidores, entre otras. Una vez que se incorporen las propuestas en este plazo de consultas, el reglamento se someterá al dictamen del Consejo de Estado, antes de su aprobación definitiva mediante Real Decreto por el Gobierno.

El reglamento tiene 232 artículos y 40 disposiciones que desarrollan la modificación de la Ley de Costas como "instrumento más eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación, a saber, protección del litoral y la seguridad jurídica". Explica que revisa determinados aspectos del reglamento de 1989 (se aprobó un año después de la Ley de 1988) tales como criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público y la intervención del Registro de la Propiedad y el Castastro en los deslindes. Desarolla también elementos nuevos como son el régimen aplicable a los tramos en situación de regresión grave (cuando se verifique un retroceso de la línea de la orilla superior a 5 metros en cada uno de los últimos 5 años)o los diferentes requisitos de ocupación según las playas naturales o urbanas. También desarrolla el régimen de la prórroga extraordinaria de las concesiones -pieza clave de la reforma de 2013- fijando en las concesiones ordinarias un plazo máximo de 75 años.

En el régimen de utilización de playas, el reglamento regula las edificaciones de servicio de playas y para ello distingue entre arenales urbanos y naturales. Los urbanos son los que tienen una edificación en al menos el 50% de su longitud y tienen acceso peatonal y rodado, suministros y alcantarillado. Pueden contar con instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de alimentos y bebidas con una ocupación máxima salvo excepciones,de 200 metros cuadrados (150 de edificación cerrada y el resto de terraza cerrada) a los que se podrán añadir 70 metros de ocupación abierta desmontable más 30 de aseo. La distancia entre establecimientos no será inferior a 150 metros. En las playas naturales, la ocupación no excederá de 70 metros cuadrados y la distancia no inferior a los 300.

Por otro lado, regula las autorizaciones de los ayuntamientos para la explotación de servicios de temporada, que podrán contar con una autorización por un plazo máximo de cuatro años, aunque deberán desmontarse una vez finalizada la temporada.

Por el momento, la tramitación de solicitudes para este verano se está realizando con el anterior reglamento. Costas resuelve las autorizaciones que remiten los Concellos en los terrenos públicos y la Consellería de Medio Ambiente e Infraestructuras en los terrenos privados.