Fue un homicidio y no un asesinato. Esta es la conclusión a la que llega la magistrada de la Sección_Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra que acaba de dictar sentencia en el caso del joven de Cangas, Francisco Acuña Martínez, quien reconoció haber dado muerte de varias puñaladas al que entonces era novio de su madre, el guardia civil originario de Cambados, Jorge Fernández Silvoso. Esta decisión, adoptada por la juez en base al veredicto emitido por el jurado popular que juzgó el caso, incluye la adopción de una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico del acusado por espacio de 12 años y medio tal y como confirmaron tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal.

Y es que el tribunal aplica a Acuña Martínez la eximente completa de alteración psíquica, ya que el joven padece un grave trastorno de la personalidad en el que tiene su origen el ataque mortal que perpetró contra el compañero sentimental de su madre en enero de 2011. Ni esta grave patología psíquica, ni tampoco los hechos (Francisco Acuña reconoció, y así lo confirmaron varios testigos, que apuñaló en el cuello sin mediar palabra de forma súbita y repentina a Jorge Fernández) eran cuestionadas por las partes en el juicio celebrado en Pontevedra hace apenas dos semanas. Se discutía únicamente si el ataque de Francisco Acuña fue perpetrado con alevosía, algo que defendían tanto la acusación particular (ejercida por los tres hijos de la víctima) como el fiscal. En el fallo, la Audiencia Provincial llega a la conclusión (que ya anticipó el jurado en su veredicto) de que el acusado no tenía intención de dejar sin defensa a la víctima ya que el ataque se produjo debido al trastorno mental que padece.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular (que solicitaban 20 y 16 años de internamiento respectivamente) ya anunciaron su intención de presentar recurso contra esta sentencia de tal forma que se tenga en cuenta la circunstancia agravante de alevosía y se considere el hecho como un asesinato y no un homicidio._Concretamente, la acusación particular se basará en un acuerdo del pleno del Tribunal Supremo del año 2000 en el que se recoge la "compatibilidad de la aplicación de la agravante de alevosía con la eximente completa de enajenación mental" que permitiría la calificación de los hechos como asesinato y no homicidio. "En los supuestos de apliación de la medida de internamiento prevenido para los inimputalble en el artículo 101.1 del Código Penal, el ímite temporal de la meida viene estalbecido por la tipificación el hecho como si el sujeto fusse responsable, pro lo que en os supuestos de alevosía, el hecho ha de calificarse como de asesinato", señala el Tribunal Supremo.

Respecto a las indemnizaciones, la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a pagar a los tres hijos de la víctima 11.000 euros a cada uno. Aumenta en un 20% al ser la muerte producto de un crimen, y no de un accidente. Pero la acusación particular entiende que esta parte debe acrecentarse. Lo dice porque no se ofreció a la pareja sentimental de la víctima la posibilidad de entablar acciones judiciales, ni se reservó el derecho a ejercitar la acción civil. Esta cantidad en caso de accidente acostumbra a alcanzar los 80.000 euros, que se repartirían entre los hijos. La sentencia también establece una orden de alejamiento del procesado hacia los tres hijos de la víctima por espacio de diez años.