El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de desestimar uno de los últimos cartuchos que le quedaban al Concello de Bueu y a los vecinos de Ons para que se les reconozca la propiedad de las casas de la isla. La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo rechaza el recurso presentado por el ayuntamiento contra el decreto autonómico 174/2010, que es el que desarrolla la ley del régimen de concesiones sobre las viviendas del archipiélago (5/2001 del 28 de junio). El fallo es realmente escueto y se limita a confirmar que la totalidad de las islas forman parte del dominio público y por tanto se entiende ajustado a Derecho el decreto aprobado en octubre de 2010 por el Consello de la Xunta. A pesar de todo, la sentencia no es todavía firme y el Concello debe decidir en los próximos días si interpone un recurso de casación.

La ley que establece el sistema de concesiones administrativas para las viviendas de Ons es la 5/2001, aprobada en junio de 2001 por el Parlamento de Galicia. No obstante, se tardó casi una década en redactar el reglamento que permite aplicar de manera efectiva esa norma, que es el decreto 174/2010. Es precisamente este último acto administrativo el que recurrió el ayuntamiento buenense aludiendo a la defensa de los denominados como "derechos históricos" de los isleños: primero anunciando la interposición del mismo el 22 de diciembre de 2010 y luego sustanciando el recurso en abril de 2011. Los argumentos municipales apuntaban en tres direcciones: rechazo a la consideración de la totalidad del archipiélago como bien de dominio público porque los núcleos residenciales no están afectos a la conservación de la naturaleza; las viviendas deberían tener la consideración de bienes patrimoniales y, por último, alega que durante la elaboración del recurso no hubo un periodo de audiencia pública para que los afectados pudiesen alegar.

La argumentación del Concello no encuentra sin embargo respaldo en el TSXG, que incluso se permite deslizar algún que otro reproche: "El ayuntamiento de Bueu no explica su interés legítimo (en el recurso), distinto de los intereses particulares de cada uno de los vecinos. Aun entendiendo, y no se entiende, que el ayuntamiento está legitimado para demandar la nulidad por la falta de audiencia de otros", reza el fallo en el segundo de los Fundamentos de Derecho.

De todos modos, el tribunal rechaza la alegación de falta de un periodo de información pública porque el 5 de marzo y el 7 de abril de 2010 los responsables del Parque Nacional Illas Atlánticas mantuvieron sendas reuniones con las dos asociaciones de vecinos de la isla -San Xaquín de Ons e Illa de Ons- "en las que se leyó el borrador íntegro del Reglamento de desarrollo del régimen jurídico de las concesiones". Según continúa el texto de la sentencia, en esas citas "se hicieron reivindicaciones y se entregó un nuevo borrador en el que se reflejan cuestiones por ellos aportadas".

En este sentido, también se alude a un dictamen favorable del Consello Consultivo de Galicia, según el cual "lo cual lo decisivo en este caso es que existe razonable constanacia de la declaración de dos responsables administrativos (el presidente del Patronato Illas Atlánticas y el director-conservador del parque) sobre la celebración de dos reuniones con dos únicas asociaciones representativas (...) con indicación precisa de los presentes en ellas así como de su contenido y de las concretas observaciones formuladas por los vecinos".

Dominio público por ley

La sentencia del TSXG tampoco da validez al argumento municipal de que no se puede considerar la totalidad de la isla de Ons como un bien de dominio público y a su petición de tratamiento diferenciado para los núcleos de viviendos. En este sentido el fallo de los jueces es un tanto categórico y elude dar muchas justificaciones. Se limita a recordar que la Lei 5/2001 aprobada por el Parlamento de Galicia otorgaba esta consideración al archipiélago. Por ello concluye que "las islas de Ons y Onza son en la actualidad bienes de dominio público. Porque lo dice la ley que el decreto impugnado desarrolla y que no se impugna".