La Consellería de Industria sigue adelante con la tramitación de la autorización administrativa para la construcción del parque eólico de Pedra Negras, el primero de O Morrazo, con 14 aerogeneradores, 9 de los cuales se ubican en Domaio (Moaña), 4 en Marín y 1 en Vilaboa. El proyecto permaneció a exposición pública en los municipios de la zona y generó una fuerte contestación social, con la presentación de 500 alegaciones y la oposición unánime del mismo Concello de Moaña que se posicionó en contra en un pleno en el que se aprobó el apoyo a una moción de la Plataforma de Defensa da Ría en contra de la obra. Sin embargo, el Concello no había informado técnicamente a la Consellería de Industria sobre el proyecto que promueve Enel Green, y la sección de Enerxía de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía de Pontevedra remitió un oficio en este sentido.

El arquitecto que asiste al Concello, Gumersindo Ferro, elaboró un informe sobre la implantación de esta instalación eléctrica, que concluye desfavorablemente.

Entre las argumentaciones, señala que el proyecto de ejecución deberá justificar que no afecta a la servidumbre de protección aeronáutica del aeropuerto de Peinador en Vigo de acuerdo al decreto 20/2011 de 10 de febrero por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación do Litoral. De igual manera corrije que el proyecto de ejecución incluye en su memoria, en el punto 10, una normativa urbanística municipal que no se adecua a la actualmente vigente, ya que Moaña tiene un Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) aprobado parcialmente de forma definitiva en 2011 y se provoca confusión respecto a los tipos de suelo donde se pretende la instalación y, por tanto, la valoración de los organismos autonómicos. Aclara que en el proyecto se alude a suelo rústico cuando se trata, según el técnico, de suelo rústico protegido de espacios naturales.

Por otra parte, el informe señala que el proyecto no cuenta con una memoria urbanística específica con cuadro comparativo de parámetros que regula la ordenanza e incumple el artículo 195 de la Lei de Ordenación Urbanística de Galicia (LOUG). Considera que en vista de las coordenadas de la poligonal de afección de la actuación, las propias de los aerogeneradoras y la obra civil de viales y plataformas, además de las líneas de evacuación y la edificación para la subestación, produce una alta incidencia sobre el territorio en sus diferentes aspectos: propiedad, cultivos, entorno paisajístico y ambiental y de patrimonio cultural en las áreas de protección, En este sentido, afirma que el proyecto adolece de informes sectoriales de los diferentes organismos afectados.

Es determinante a la hora de señalar que el proyecto no podría contar con licencia urbanística dadas las determinaciones de las ordenanzas correspondientes y la calificación de suelos a ocupar, si bien añade que tiene carácter supramunicipal y que deberá procederse a la modificación del planeamiento municipal en las determinaciones que permitan la aprobación y construcción de este sistema general. De igual manera argumenta que la empresa no identifica al director de la obra y al coordinador de seguridad y salud. En lo tocante a los viales, señala que el proyecto recoge 5.143 metros de nuevos accesos y dice que debe considerarse que se sitúan en suelo rústico de protección de espacios naturales de O Morrazo y que están regulados por la ordenanza 13.2.3.6. Dicha ordenanza permite usos autorizados por la Comunidad autónoma vinculados a la conservación, utilización y disfrute del medio natural siempre que no atenten contra los valores objeto de protección; y prohíbe los usos residenciales e industriales.

En estas áreas se recomiendan planes especiales, con carácter de plan de ordenación de recursos naturales que establezca los usos permitidos. Añade que en los ámbitos delimitados no se autorizará ningún tipo de construcción salvo torres de vigilancia y garitas de observación de aves o las necesarias para la mejora del medio natural. Hasta que no se redacte dicho plan, no se podrá autorizar otro tipo de uso. De acuerdo a esta ordenanza, el uso tendría que ser industrial y, por tanto, estaría prohibido según el PXOM.