El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los herederos del antiguo propietario de la isla de Ons, en Bueu, Manuel Riobó, en el recurso de casación que la familia, a través de la sociedad mercantil Isla de Ons S.L., había presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de noviembre de 2008, que había fijado una cantidad de 347.951 euros como indemnización a la familia al ser imposible la reversión "in natura" de la isla, que forma parte del Parque Nacional de las Islas Atlánticas. El Supremo anula ahora esta sentencia y obliga al Estado a realizar una nueva tasación de este archipiélago para cumplir con el derecho de la recurrente a recibir un justiprecio. La familia había presentado este recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya que siempre consideró injusta la tasación del archipiélago. La valoración había sido realizada, por encargo del Ministerio, por la empresa Tragsa que fijó en 6,9 millones de euros, el valor de la isla, de los que a la familia le correspondía cobrar el 5%, lo que suponía unos 350.000 euros. Contra aquella sentencia, la familia presentó primero un recurso de súplica que fue desestimado con fecha de enero de 2009. Fue entonces cuando los herederos de Riobó decidieron presentar el contencioso-administrativo ante el Supremo.

Deliberación, el 5 de junio

La deliberación de este recurso se realizó en una vista el pasado día 5 de junio presidida por Octavio Juan Herrero Pina y los magistrados Luis María Diez-Picazo, Juan Carlos Trillo, Carlos Lesmes, José María del Reigo, Wenceslao Francisco Olea y Agustín Puente. La deliberación sorprendió por cuanto no se esperaba hasta dentro de un año y aunque la sentencia es favorable a la familia, Manuel Riobó, que reside en Vigo es actúa como portavoz de los herederos, considera que, por el momento, el fallo no avanza mucho y habrá que esperar a la nueva tasación. En el recurso de casación, la familia pedía que se revocasen los autos anteriores y que se fijara una indemnización sustitutoria del derecho de reversión en la cantidad de 1.740.850 euros, o subsidiariamente pedía que por la Sala se declare que proceda la práctica de una nueva pericia mediante la cual se calcule el verdadero valor del derecho de reversión de las islas de Ons y Onza.

Contra el recurso de casación presentó escrito de oposición el Estado que pedía que se declarara que no había lugar para tal recurso y que se impusieran las costas al recurrente.

La sentencia alude que el anterior auto de noviembre de 2005 reconoce el derecho de reversión de la recurrente sobre las islas de Ons y Onza por haberse alterado el fin para el que en su día habían sido expropiadas y comprueba la imposibilidad de restitución in natura al tiempo que declara el derecho de aquélla a recibir una indemnización sustitutoria equivalente al 5% del precio que habría debido ser pagado para hacer efectiva la reversión. En otras palabras, decía que dado que para recuperar el bien expropiado se habría debido abonar su precio, que es el mismo que la Administración habría debido satisfacer para retenerlo por vía expropiatoria, la única diferencia a favor de la reversionista es el 5% de premio de afección. Así, lo que debía establecerse en ejecución de sentencia era precisamente el importe del premio de afección. Así, acogiendo la valoración presentada por la Administración, el auto de 11 de noviembre de 2008 fijó la indemnización en 347.951 euros, cifra que fue confirmada en enero de 2009, tras desestimar el tribunal el recurso de súplica. La familia presentó el recurso de casación basándose en que los autos contradicen el fallo de la sentencia ya que sostiene que la valoración habría debido referirse a la fecha de la sentencia que se ejecuta, no al momento en que se solicitó la reversión, que el valor atribuido al suelo habría debido hallarse por comparación con terrenos de parecido interés paisajístico, como el de la isla de Sálvora, que también se vendió y, por último discrepa de la exclusión a efectos valorativos de toda una serie de edificios, viales, caminos e instalaciones que la Sala creyó justificada porque no existían en el momento de la expropiación. El Tribunal entiende en esta última sentencia que la valoración económica escapa al control casacional por lo que señala que "lo que ahora debe comprobarse no es si los autos impugnados calcularon correctamente la indemnización debida por la imposibilidad de restitución in natura, sino únicamente si entran en contradicción con el fallo de la sentencia que se ejecuta". Así, entiende que los autos impugnados sí contradicen el fallo de la sentencia que se ejecuta en cuanto a la fecha para realizar la valoración económica ya que en dos ocasiones, de forma clara, señala que es la fecha de la sentencia y en los autos aceptan una valoración referida a un momento anterior como es la fecha de la solicitud de reversión "extremo que, por cierto no discute el Abogado del Estado". Así falla que la fecha de la valoración deberá de ser la de la sentencia que se ejecuta.

En la valoración que había hecho la empresa Tragsa para dar cumplimiento a la sentencia de 2005 se especifica que las islas tienen una superficie de 12.180 hectáreas con una cabida catastral de 438,32 hectáreas. En el estudio se alude al clima, tipos de suelo, fauna, vegetación, hidrología (Ons tiene 11 manantiales y Onza ninguno), población (Ons tiene 61 habitantes y Onza ninguno) de los que ninguno puede convertirse en propietario y describe los bienes a valorar. Dice que la sentencia obliga a calcular un justiprecio, no un justivalor y que, por lo tanto, se trata de realizar una valoración financiera y no económica. El trabajo dio un valor a los terrenos de 2 millones de euros, lo que supone una tasación media ponderada de 5.953 euros/hc. Fijó 17 hectáreas de suelo forestal, 323 de pastizal de secano y 10 de tierras arables. Se valoraron en torno a 70 edificaciones a las que se dio un valor de 2,9 millones y casi 2 de viales y caminos.