El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra ha fallado a favor del Concello de Bueu en el pleito que mantiene con una vecina de Beluso por la posesión de un terreno en la zona del monte Palancal, en las inmediaciones de la playa de Lagos. La jueza que dicta la sentencia entiende "ajustada a Derecho" la decisión municipal de iniciar la recuperación de oficio de una superficie de 733 metros cuadrados de monte y que la demandante pretendía incluir dentro de un cierre de nueva construcción. "No puede calificarse [la actuación municipal] de infundada ni arbitraria en atención a los datos obrantes en el expediente", reza el fallo.

El conflicto comenzó en octubre de 2007, cuando los comuneros de Beluso denunciaron que la vecina demandante pretendía ampliar el cierre de una finca de su propiedad, usurpando terrenos destinados a aprovechamiento común que constan en el Inventario de Bienes Municipales y con una inscripción a favor del Concello de Bueu en el Registro de la Propiedad. Ésta es la segunda sentencia favorable al Concello sobre este asunto: la primera la dictó el pasado mes de septiembre el Juzgado Contencioso número 3 al avalar la paralización de las obras de ese muro de cierre.

En este nuevo pleito la jueza insiste en que "no se discute que la demandante sea titular de una finca en el lugar, cerrada con muros desde hace algún tiempo, sino que lo discutido es la nueva extensión que pretende cerrar como propia". Para corroborar este argumento añade que "la existencia de un muro de cierre que abarcaba el perímetro de la finca primitiva, viene a demostrar que la nueva parcela no es más que una invasión reciente, pues es absurdo que se hubiera llevado a cabo aquel cierre ya con anterioridad y que sea ahora cuando se pretende cerrar esta nueva parcela". La jueza, a la vista de los informes aportados, de las declaraciones de tres vecinos y de las pruebas practicadas, entiende que la parcela en cuestión es de "dominio municipal y queda probado su aprovechamiento comunal".

Por otro lado, rechaza la pretensión de la parte demandante de calificar estos terrenos como bien patrimonial y en el fallo se afirma que son de dominio público. La diferencia no es gratuita ya que en el primer caso la ley concede un plazo de tan solo un año para reclamar la devolución del terreno desde la fecha de la usurpación mientras que en el segundo caso no existe ningún plazo. Por todo ello, la jueza falla que la actuación del Concello de Bueu para incoar un expediente de recuperación de oficio de esa espacio del monte Palancal fue correcta y "ajustada a Derecho".

No obstante, la sentencia todavía no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y la jueza incluso invita a la parte demandante a acudir a la vía civil si considera que los terrenos en cuestión son de su titularidad. También es necesario precisar que aunque la primera voz de alarma la dieron los comuneros, este terreno no fue clasificado por el Xurado Provincial de Montes a su favor y sigue registrado a nombre del Concello de Bueu.