La Justicia establece que el Concello no incurrió en inactividad en la defensa del parque de Tirán
Rechaza el recurso contencioso-administrativo presentado por tres integrantes de la Asociación de Veciños de la parroquia
fran g. sas - Moaña
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra dio la razón al Concello de Moaña al desestimar el recurso presentado por los vecinos de Tirán Eberto Pena, Benito Costas y Gonzalo Maquieira en representación de la Asociación de Veciños de la parroquia. Así, la Justicia establece que la administración local no incurrió en inactividad ni dejación de funciones a la hora de reclamar la titularidad pública del parque infantil de Tirán. Los demandantes aseguran que el Concello consiente una servidumbre de paso a unos vecinos cuya vivienda linda con este recinto infantil de O Igrexario.
El juez basa su fallo en el artículo 29 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa para señalar que en este caso no existe una obligación de realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas, ni se da la situación de que la Administración no ejecute sus actos firmes. En este sentido, asegura que el proceder del Concello no puede denominarse “inactividad” en el sentido técnico-legal contemplado por la Ley. Es más, en la sentencia se especifica que los órganos judiciales “no pueden sustituir a la Administración en aspectos de su actividad no prefigurados por el derecho”.
El recurso pedía que se obligase al Concello a defender la integridad de dicha parcela procediendo a realizar una franja de cimentación y a cerrar el perímetro del recinto con bloques de hormigón y una alambrada que habría sido eliminada con las obras de reforma y ampliación de la vivienda lindante. Sin embargo la sentencia es clara al afirmar que según las pruebas testificales y documentales “resulta acreditado que el parque infantil está cerrado en todo su perímetro, vallado no pudiendo accederse ni atravesar con un vehículo por él ni acceder a la finca de la parte codemandada a través del mismo”. Alega que este motivo es suficiente para desestimar la pretensión de la demanda.
Legitimidad
Eso sí, en su momento el recurso se admitió a trámite al no aceptar el Juzgado la alegación del abogado municipal en la que aludía a una supuesta falta de “legitimación activa de los demandantes”. Asegura el juez que la propia Administración admitió su legitimación en este asunto y que los recurrentes tienen derecho a acudir al Contencioso en base a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Pese al fallo, la sentencia no impone el pago de las costas de los trámites a ninguna de las partes implicadas.
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