ACE apela ante el TSXG la sentencia que obliga a reponerle el sueldo a la edil Toñi Queimaño

Afirma que la decisión plenaria también está justificada por la mala situación económica del Concello de Cangas

Los tres ediles de ACE conversan entre sí en un pleno, con Toñi Queimaño al fondo.  // Gonzalo Núñez

Los tres ediles de ACE conversan entre sí en un pleno, con Toñi Queimaño al fondo. // Gonzalo Núñez

gonzalo martínez - Cangas

El grupo municipal de Alternativa Canguesa de Esquerdas (ACE) ha recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) la sentencia que deja sin efecto el acuerdo plenario de retirar la dedicación exclusiva a la concejala de Deportes, la socialista Toñi Queimaño. ACE cree que la "desviación de poder" a la que aludió el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no tiene fundamento, y que el Pleno municipal es soberano para tomar una decisión que es política y no administrativa. Más aún si la retirada del sueldo se justifica en la situación de crisis económica que atraviesa el Concello y que, según aseguran, se pretende paliar retirando las retribuciones a los gobernantes.

Los promotores del recurso lo sustentan en seis motivos. En primer lugar, rechazan que el acuerdo plenario incurra en abuso de derecho, fraude de ley o "desviación de poder". Luego alude a que el régimen retributivo de las corporaciones locales "se configura en torno a un principio de gratuidad natural del desempeño de las funciones representativas", y a que solo se designa un sueldo o una indemnización para "compensar una dedicación efectiva a las tareas municipales o la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados". En un tercer punto, refiere una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que alude a que las compensaciones a los corporativos "habrán de venir por otra vía, como ayuda, legal, del propio partido o agrupación electoral en cuyas listas se presentaron". Si no fuera suficiente, y en beneficio del erario público, el político "deberá optar por seguir al servicio de sus vecinos o, sacrificando su vocación, volver a su actividad privada, en la que encuentra mayor retribución económica, como es natural en una economía de mercado".

El escrito de ACE también encuentra contradicciones entre los argumentos de la sentencia recurrida, y repara en que, si bien el control jurisdicional sobre la actividad administrativa está fuera de toda duda, no puede decirse lo mismo sobre la potestad política. "Las decisiones políticas y no reglamentarias parten del interés general que se manifiesta con la decisión que se tome por la mayoría de un órgano soberano", como es el Pleno, que ACE no considera un acto puramente administrativo, sino a veces político, como en la retirada del sueldo a Queimaño.

Con respecto a las afirmaciones de la sentencia apelada de que el acuerdo impugnado no está suficientemente motivado, incluso por causas económicas, ACE considera que ese argumento queda rebatido al echar mano del acta plenaria donde ACE manifiesta su oposición a gobernar "contra os intereses do pobo de Cangas", y acusa al Gobierno de "levar ao desastre económico e material a este Concello". Por ello, "non existe motivo ningún que xustifique que algún dos mandatarios/as sigan a cobrar o seu salario do erario público coa nosa complicidade".

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