Una instalación en marcha desde 1969

El proyecto de ampliación con una subestación móvil fue autorizado por Industria en 2008

Redacción - Cangas

Fenosa espera desde 2008 por la licencia del Concello de Cangas para la ampliación de la subestación de San Pedro, que empezó a funcionar el 22 de octubre de 1969 y cuya primera ampliación se autorizó en febrero de 2003.

El 28 de abril de 2008, Fenosa,obtuvo la autorización de la Dirección Xeral de Industria para la ampliación que ahora se debate, con un transformador móvil de 30 MVA. El 24 de octubre de 2007 la empresa presentó el proyecto para la instalación de esta subestación móvil que incluye dos posiciones de línea de 66 kv con celdas blindadas, una posición de transformación de 66 kv., una posición de media de 66 kv, un transformador móvil de 30 MVA, otro de servicios auxiliares, una posición de 20 kv de secundario de transformador, ocho posiciones de línea de 20 kv y un equipo de medida.

El 15 de noviembre de 2007, Industria sometió el proyecto a información pública y se presentaron nueve alegaciones. Una de ellas incidía en que para la instalación inicial como para las posteriores ampliaciones no se tuvieron en cuenta la peligrosidad para las viviendas colindantes y que no existe un plan de emergencias en caso de accidente. También alegó la Asociación Natura Céltica, Partido Comunista, el Foro Social de Cangas, Luita Verde y otros cuatro particulares en el sentido de que la memoria no recogía la justificación de la necesidad de la ampliación, que no figura en el plan de inversiones de Fenosa incumpliendo la Ley 54/1997 del sector eléctrico, que produce efectos para la salud y que no hay dictamen de avaliación de incidencia ambiental.

En la respuesta a las alegaciones, confirmaba la legalidad de la subestación y que la presente ampliación consiste en una instalación temporal mediante una subestación provisional móvil "en canto non se solucione o problema da subministración eléctrica na península do Morrazo coa construcción dunha nova subestación en Moaña".

Respecto a la alegación de que la ampliación no se recoge en el plan de inversiones, Fenosa aclaraba que estos planes anuales y plurianuales se refieren a instalaciones fijas, pero no a instalaciones temporales. En cuanto a la alegación de que no estaba justificada la necesidad, la compañía lo rebatía a que la solicitud "responde á necesidade de manter a seguridade e calidade do servicio no termo municipal de Cangas e arredores co obxeto de poder garantir a subministración no suposto de producirse un fallo nunha unidade de transformación das dúas existentes, servindo ao mesmo tempo para absorber o crecemento da demanda de enerxía eléctrica na zona".

De la falta de avaliación de incidencia ambiental, Fenosa contestó a la alegación en el sentido de que el Concello de Cangas "informou favorablemente o presente expediente". De los posibles efectos negativos de los campos electromagnéticos, recogía que la instalación respeta los niveles establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de la UE de 12 de julio de 1999.

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