“Tanto tiempo esperando este día... mi sueño siempre ha sido quedarme a trabajar en España...” El Hassane Moctar Gaye, mauritano de 24 años, no puede reprimir las lágrimas y llora desconsoladamente en la casa de la familia Veiga, en Aldán, en Cangas, donde vive acogido desde octubre del año pasado. Llora de emoción porque ayer conoció la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Pontevedra, dictada tan sólo una semana después del juicio, que estima su recurso y anula la orden de expulsión del territorio nacional decretada contra él por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra el pasado 11 de agosto. De no haber sido así, Hassane tendría que abandonar España y volver a su país en donde sería condenado a prisión.
La magistrada del Contencioso, María Dolores López López, asegura en la sentencia que la resolución de expulsión es contraria a Derecho. Además de anularla, descarta la alternativa de multa económica para el joven inmigrante que había sido detenido cuando residía en Cáritas en Marín por su situación de “ilegal”. En el fallo asegura que las causas que argumenta la Subdelegación para pedir la expulsión y no la sanción económica “que deberían de figurar en la resolución, no aparecen suficientemente indicadas en ella”. Alude además que esta conclusión resultaría, sin más datos, “excesivamente formalista” por lo que estudia el expediente administrativo del caso de Hassane “para determinar si existen circunstancias específicas deducibles para merecer orden de expulsión”. Y examinado el expediente la magistrada concluye que el joven inmigrante “dispone de pasaporte en regla y es titular del NIE por lo que está debidamente documentado; la infracción por la que se le castiga es la permanencia ilegal en territorio español y no consta que tenga antecedentes penales o policiales”. El único delito es la permanencia ilegal.
Con este fallo echa por tierra el argumento del abogado del Estado que defendía la expulsión de El Hassane recordando que en buen número de resoluciones se ha tenido como circunstancia que motive la opción de expulsión que el interesado no hubiera intentado regularizar su situación. Es el caso de Hassane que no lo hizo en los tres años que lleva en España desde que llegó en patera a la playa de Maspalomas, en Canarias. Sin embargo, la magistrada recuerda que el Juzgado ha sido constante en sus resoluciones para casos idénticos a la hora de exigir una motivación específica a la Administración para optar por la expulsión en el sentido de que tenga un “claro contenido negativo (indocumentación, antecedentes penales o policiales)”.
Alude de igual manera a resoluciones también del Tribunal Supremo en las que se han exigido, además de la permanencia ilegal “otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión”.
Hay que recordar la campaña vecinal que se organizó en las últimas semanas en la parroquia de Aldán a favor de El Hassane, destacando su buen conducta y su plena integración en la localidad. La campaña incluyó la recogida de al menos unas 2.000 firmas por todo el municipio en un tiempo récord de algo más de una semana. Hassane también se vio arropado en el juicio, que se celebró el pasado día 12 en Pontevedra, por medio centenar de vecinos que se desplazaron en autobús hasta la capital para dejar sentir su oposición a la expulsión del joven inmigrante.
Jessica Veiga, que con su padre Miguel y otros miembros de la familia, fue una de las personas que lideró esta campaña mostraba ayer su alegría sobre la sentencia: “No nos lo creemos. Se ha hecho justicia, luchamos para esto, y más ya no podíamos hacer”. De todas formas, la familia aún tiene miedo porque la Subdelegación del Gobierno puede recurrir la sentencia en un plazo de quince días: “Tenemos esperanza de que no sea así”, repite Jessica que por la noche le iba a informar telefónicamente a su padre, embarcado en el Gran Sol, del resultado favorable de la sentencia.
La sentencia de Hassane da un repaso a la forma de actuar de la Subdelegación del Gobierno en el expediente de expulsión. Dice que el acto impugnado adolece de una falta absoluta de motivación acerca de las causas por las que se opta por la expulsión “y ni siquiera es posible deducirlas del expediente, que se limita a incluir documentación relativa a la detención de Hassane”.Incluso señala que cuando el interesado formuló alegaciones, “el instructor del procedimiento sancionador las informa en sentido negativo echando mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende suficiente la “indocumentación del extranjero para que la Administración opte por la expulsión”. Esto indica, según consta en la sentencia del Contencioso, que en vía administrativa no se estudió el caso concreto porque “Hassane sí estaba documentado” y la Subdelegación “se limitó a aplicar al supuesto la fórmula habitual para este tipo de expedientes, haciendo uso de un modelo común (cosa que no podría calificarse más que de irregular)”.
En la demanda de Hassane contra la orden de expulsión , interpuesta por su abogada de oficio en Pontevedra, Beatriz Cal, reconocía su incursión en uno de los supuestos del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España sobre su situación de “ilegal”, pero mantenía que con la imposición de una sanción de expulsión se vulneraba seriamente el principio de proporcionalidad por falta de motivación en esta opción elegida por la Subdelegación. Defendía que en circunstancias normales, en este caso procedía la imposición de una sanción puramente económica. “La Administración debe averiguar cuál es la sanción que debe imponer en cada caso” y lo argumentó con varias sentencias en el sentido de que para la expulsión se requiere una motivación específica distinta a la simple permanencia ilegal en el país. De igual manera argumentaba que para la graduación de las sanciones, el órgano competente se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y el daño producido.