Los tres primeros juicios derivados del conflicto de las obras en el puerto de Massó se saldan con una sentencia condenatoria y dos absolutorias, las tres fueron recurridas. Los casos hacen referencia a hechos relacionados con el impedimento de los trabajos. En el primer caso, el titular del Juzgado número 3 de Cangas condenó a Jaime Blanco González, Darío Portela Núñez y Concepción Pazo Vidal a una pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada una de las cuotas impagadas y el pago de las costas del procedimiento. A estos tres vecinos de Cangas se les condena por un delito de desobediencia e insultos a la autoridad el día 12 de abril de 2006, cuando su intervención impidió la salida de una furgoneta del recinto donde se realizaban obras en el puerto. La condena se ajusta a la petición del Fiscal.

Por su parte, Jaime Blanco tuvo que ver como la persona a la que había denunciado, José Castro Chenlo, por lesiones quedó absuelta. Quedo probado que " José Castro abrió la puerta de una caseta de obras y Jaime Blanco fue golpeado en la espalda con una puerta." El Fiscal había calificado los hechos como de imprudencia y el juez absuelve al denunciado porque estima que no hubo animosidad.

Las sentencias están recurridas

Jaime Blanco González sale absuelto de la falta de daños de la que había sido acusado por parte del capataz de la empresa Ramón Castro. En un atestado de la Guardia Civil de Cangas de 20 de enero de 2006 el denunciante manifestaba que en un restaurante de la localidad una persona le había dicho que había visto a otra de pelo blanco, de unos sesenta años, que se había alejado en un Peugeot 406, y le había pinchado la ruedas de su vehículo. Sin embargo, en la celebración del juicio la persona que vio pinchar las ruedas. "non foi quen de asegurar que o denunciado fora a mesma persona que veu pincha-las rodas. Este dato leva a dubidar que fose realmente Jaime o que pinchara as rodas porque o lóxico e que se Celso o veu cometer tal acción e recordar perfectamente como era esa persona, o vehículo no que marcho e incluso a matrícula, sexa tamén quen de identificar a persona a que veu cando ten diante no acto do xuicio"., señala la sentencia.

La absolución del denunciado implica que las costas son declaradas de oficio.