Naufragio
El Supremo da la razón a las aseguradoras y niega los 8,5 millones de indemnización a la armadora del atunero «Txori Urdin»
La propietaria del buque no demostró qué originó la vía de agua fatal y tenía un seguro acotado a determinados riesgos, no a todos los inherentes a la navegación
La Audiencia Nacional vinculó en 2016 al pesquero, hundido un año antes, a la trama de pesca ilegal de Vidal Armadores

Imagen de archivo del «Txori Urdin». / Shipspotting / I. Barandika

El Txori Urdin fue un atunero de 63,3 metros de eslora y 1.286 GT (arqueo bruto o gross tonnage) construido en 1976 por Marítima de Axpe, en Bilbao. En julio del año 2014 pasó a manos de la sociedad Millenium Trading Invest SA, domiciliada en el edificio Withfield Tower de la capital de Belice, que pagó 5,275 millones de euros por él. Después de la transacción se firmó la póliza de seguros, suscrita entre la armadora con Royal & Sun Alliance Insurance (hoy RSA Luxembourg), Mutua de Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija (Murimar) y Mapfre: el valor estimado del barco quedó fijado en 9 millones de euros. La póliza se recortó meses después, restringiendo sus efectos, con una cobertura limitada a un listado de riesgos específicos como incendio, piratería, robo con violencia o terremotos.
El Txori Urdin, cinco días antes del vencimiento de la póliza, se hundió tras zarpar del puerto de Abidjan (Costa de Marfil); todos los tripulantes fueron rescatados ilesos, pero la embarcación sucumbió al océano debido a una vía de agua. La armadora reclamó 8,5 millones de euros en concepto de indemnización pero, aunque la Audiencia Provincial de A Coruña estimó íntegramente sus pretensiones, el Tribunal Supremo acaba de dar carpetazo al caso diez años después: Millenium Trading Invest no será resarcida por las aseguradoras porque no acreditó que la causa del naufragio estaba taxativamente incluida en la lista de riesgos cubiertos.
En el año 2016, la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela vinculó la propiedad del Txori Urdin a la trama de pesca ilegal de merluza negra del clan Vidal Armadores, de Ribeira.Según la juez, fue esta misma empresa domiciliada en Belice, Millenium Trading Invest, la que cobró una indemnización de 6,3 millones de euros por el hundimiento de uno de sus buques, el Reefer Louyang. De ese total, de nuevo según aquella instrucción, se usaron 2,3 millones para adquirir el pesquero Txori Urdin.
Relevancia
Se trata de una resolución de enorme impacto no solo por la cuantía, sino por el precedente que sienta en cuanto a la aplicación del principio de universalidad del riesgo en seguros marítimos. «El armador asegurado debió acreditar que el siniestro respondía a uno de los riesgos expresamente cubiertos en la póliza, y no lo hizo», ha valorado el despacho Albors Galiano. «La sentencia —prosigue el bufete— resulta particularmente trascendente por ser la primera ocasión en que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la vigencia del principio de la universalidad del riesgo tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima».
Como consta en el fallo, el siniestro «tuvo lugar a plena luz del día» y «las condiciones meteorológicas eran buenas, así como también lo era el estado de la mar». La Audiencia Provincial coruñesa, que recibe un correctivo con la sentencia del Supremo, apuntó que «corresponde a las compañías aseguradoras demandadas acreditar que la causa concreta del hundimiento se debió a un riesgo excluido, como los serían los defectos propios del buque, pero sus informes periciales relativos a la causa de la vía de agua que presentaba el pesquero se basan en meras conjeturas y probabilidades que no pueden considerarse demostradas».
Más aún, la Audiencia no tuvo en cuenta los dictámenes periciales aportados por las aseguradoras, que descartaron «absolutamente la posibilidad de que la vía de agua que hundió el buque hubiera sido causada por la colisión con un objeto flotante a la deriva», de ahí que las recurrentes argumentaran que, «descartadas la embarrancada del buque, las condiciones meteorológicas y la colisión del buque con un objeto flotante (por tanto, los factores externos), la vía de agua causante del hundimiento debió tener su origen en un factor interno del buque, sin cobertura bajo la póliza de seguro». «En efecto, el asegurado no ha acreditado el hecho constitutivo de su pretensión conforme a los estándares probatorios: se acredita el siniestro, pero no que se ha consumado uno de los riesgos incluidos en la cláusula», remacha el fallo, emitido este pasado mes de julio por el Pleno de la Sala de lo Civil y del que el magistrado Fernando Cerdá ha sido ponente.
Suscríbete para seguir leyendo
- Galicia compra al extranjero 32 veces más pulpo del que produce y rompe la barrera de las 14.000 toneladas en el primer semestre del año
- Un pulpo «dándose una vuelta» a lomos de un delfín: la imagen de la «plaga» al sur de Inglaterra que «revela cambios en la cadena alimentaria marina»
- Un lance inaudito: el oceanográfico vigués «Miguel Oliver» pesca decenas de ánforas romanas al sur de Formentera
- Fin a tres generaciones ligadas a la conserva viguesa: la historia de Josefa, Mercedes y Nieves
- Un oasis entre «números rojos»: la conservera Albo aporta la mitad de los ingresos de todo el grupo Shanghai Kaichuang
- El Supremo da la razón a las aseguradoras y niega los 8,5 millones de indemnización a la armadora del atunero «Txori Urdin»
- Argentina multa a un pesquero gallego con un millón de euros por supuesta pesca ilegal
- Hasta 7.850 euros por marea por embarcar a estudiantes en Euskadi