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Pesca simplifica las normas sobre capacidad pesquera para facilitar la renovación de flota

El Consejo de Ministros aprueba un real decreto que incluye cambios en la aplicación en España de la Política Pesquera Común

Desguace de un pesquero, en este caso de Freiremar, en DDR Vessels XXI.

Desguace de un pesquero, en este caso de Freiremar, en DDR Vessels XXI. / DDR Vessels XXI

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R. V.

Vigo

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que modifica determinadas normas que buscan facilitar la renovación de flota, algo muy demandado por parte del sector pesquero español, a través de simplificar todo lo relativo a la capacidad pesquera.

Se trata de cambios en la aplicación en España de la Política Pesquera Común (PPC), en el Real Decreto 1044/2022. Con ello Pesca busca avanzar en la simplificación administrativa y en la dotación al sector de herramientas más flexibles para gestionar la capacidad pesquera, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea y garantizando la sostenibilidad de la actividad.

La capacidad de la flota pesquera se mide a través del volumen de los espacios cerrados de un barco, reflejado en arqueo bruto o gross tonnage (GT), y la potencia de sus motores, expresada en kilovatios (kW). Cada Estado miembro tiene un techo de capacidad en función de estos dos parámetros. Por eso, la incorporación de nuevos buques o la modernización de los existentes debe ir acompañada de la retirada previa de una cantidad equivalente, lo que dificultaba mucho a los armadores el poder acometer la necesaria renovación de flota, muy envejecida.

Hasta ahora, el artículo 17 del real decreto modificado limitaba el uso de la capacidad disponible a los expedientes de nueva construcción, obras y cambios de motor. Con la reforma aprobada se elimina esta limitación y permite que dicha capacidad pueda destinarse a cualquier expediente de entrada de capacidad regulado en el real decreto. Así, este cambio dota de mayor flexibilidad al eliminarse la enumeración cerrada de finalidades prevista hasta ahora.

A partir de ahora, cada orden ministerial de convocatoria podrá determinar el destino de la capacidad disponible en función de las necesidades del sector pesquero.

Además se han actualizado las reglas para la aportación de bajas en los expedientes de entrada de capacidad del Anexo I del citado real decreto. Así, los censos que operan en aguas internacionales o de terceros países pasarán a considerarse equivalentes entre sí a efectos de la aportación de la baja principal. De esta forma, cuando sea necesaria capacidad adicional para la incorporación de una nueva unidad, esta podrá proceder de cualquier censo por modalidad y caladero, lo que facilitará la renovación de la flota.

A la flota que faena en aguas nacionales y comunitarias, se reduce con carácter general al 50% el porcentaje de capacidad que debe proceder del mismo censo por modalidad y caladero en los expedientes de entrada de una nueva unidad.

El Departamento que lidera Luis Planas ha señalado que con estas modificaciones se avanza en la modernización de la normativa de ordenación de la flota, facilita una gestión más ágil y eficiente de la capacidad, reduce cargas administrativas y ofrece al sector instrumentos que permitan responder con mayor flexibilidad a sus necesidades, sin comprometer los objetivos de conservación y sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Organizaciones profesionales

La modificación del Real Decreto 956/2017 que establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, reforzará la capacidad de actuación institucional de estas organizaciones de productores pesqueros (OPP), sin comprometer los principios de buena gestión de los fondos europeos.

De esta forma, los cambios permiten ampliar los gastos subvencionables de los planes de producción y venta para incluir las cuotas de pertenencia satisfechas por las OPP para su integración en organismos del ámbito de la pesca y la acuicultura, cuando dicha pertenencia esté directamente vinculada a los objetivos de la Organización Común de Mercados, con un límite de 20.000 euros por plan y anualidad.

Pesca ha precisado que esta modificación será de aplicación en la convocatoria de planes de producción y comercialización de este mismo año.

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