Nueva normativa
España prohibirá a los pescadores beber alcohol cuatro horas antes de empezar su jornada laboral
Los límites se mantienen sin cambios: 0,05% de alcohol en sangre y 0,25 miligramos por litro de aire espirado

Barcos arrastreros amarrados en el puerto de Marín. / Pedro Fernández
El futuro real decreto sobre títulos profesionales de la pesca reforzará la lucha contra la ebriedad a bordo. Aunque los límites de 0,05% de alcohol en sangre o de 0,25 miligramos por litro de aire espirado se mantienen, la normativa prevé exigir que todos los buques cuenten con una política específica sobre el uso indebido de bebidas alcohólicas y de drogas.
Esa política debe incluir, como mínimo, la prohibición de consumir alcohol en las cuatro horas anteriores a prestar servicio. El veto se aplicará a cualquier miembro de la tripulación y se mantendrá vigente hasta que su jornada laboral concluya.
Superar los límites de alcohol fijados en la legislación española se considerará estado de ebriedad a efectos del régimen sancionador. La medida alcanza a todos los buques de bandera nacional, sin distinción por eslora.
La prohibición de consumir alcohol durante las cuatro horas anteriores al servicio figuraba ya como recomendación en el Código STCW y ha sido incorporada a algunos convenios colectivos. La principal novedad del nuevo real decreto será convertirla en una obligación específica.
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