La interpretación del margen de tolerancia
El Supremo analiza la validez de las sanciones a las pesqueras por el pesaje de las capturas tras el cambio del reglamento de control de la UE
El alto tribunal revisa la retroactividad en la aplicación de la diferencia del 10% entre lo anotado a bordo y lo desembarcado: si debe realizarse por especie o de forma global en puertos que no estaban certificados

Descarga de pescado en la lonja del Berbés, en Vigo. / Marta G. Brea

La Comisión Europea llegó a reconocer «las dificultades» en la flota para cumplir con el reglamento de control pesquero y poner por escrito el peso exacto de las capturas que llevan. Cuentan con un colchón de error del 10% entre la estimación a bordo, recogida en el diario de pesca, y lo que finalmente refleja el desembarco en el puerto por las condiciones en las que tienen que hacerlo: visualmente y en movimiento, a merced de las condiciones meteorológicos. El llamado margen de tolerancia debía cumplirse a rajatabla y especie a especie. En caso de pasarse, la armadora quedaba expuesta a la correspondiente sanción.
El nuevo reglamento de 2023 flexibilizó la medición pensando en las cantidades más reducidas de capturas y los desembarques sin clasificar procedentes de pesquerías de pequeños pelágicos, industriales y de atún tropical con redes de cerco con jareta. Para las especies cuya cantidad no supere los 100 kilos, la diferencia se amplió hasta el 20%. El 10% se mantuvo en general para el resto, aunque teniendo en cuenta «la cantidad total de todas las especies anotadas» en esos casos excepcionales donde cuesta más calcularlo. La entrada en vigor quedaba a expensas de que Bruselas estableciera las condiciones relativas al desembarque y el pesaje y a la aprobación de una lista de puertos específicamente habilitados para efectuar las operaciones.
La Dirección General de Pesca Sostenible sancionó en octubre de 2022 a Inpesca por la comisión de una presunta infracción continuada de carácter grave por «la práctica reiterada» en tres mareas de «anotaciones incorrectas en el diario de a bordo de las capturas efectuadas», superando el 10% del margen de tolerancia permitido. La administración también le achacó «anotaciones incorrectas» en la declaración de desembarque en dos mareas y el supuesto incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo aceptó parcialmente el recurso presentado por la empresa vasca. Inpesca esgrimió la aparición en escena durante el proceso de la nueva norma -que, en su caso, le dejaba fuera de la división obligatoria por especies- y apeló al principio de retroactividad recogido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Como todavía estaban sin ejecutar las sanciones, requirió la aplicación del nuevo reglamento por ser más beneficioso para la empresa. «Introduce una serie de reglas excepcionales sobre el margen de tolerancia para casos especiales que, a los efectos que nos ocupan, se traduce en que el margen de tolerancia del 10% no se aplica por especies, sino por la totalidad de las capturas, de forma que su aplicación retroactiva como norma más favorable convierte en atípica la conducta sancionada», señaló la sentencia de primera instancia, refrendada después por la Audiencia Nacional.
Puertos habilitados
Pero la situación no está del todo clara. El Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite el recurso de casación de la Abogacía del Estado, que recuerda que la efectividad de la flexibilización en los cálculos dependía, entre otras cuestiones, de sacar una lista de puertos habilitados. Pero las dársenas españolas no entraron en esa nómina hasta la adopción del Reglamento el 24 de octubre de 2025. De ahí, sostiene, que no se pueda pedir la retroactividad para desembarques en puertos que en aquel momento no podían asegurar los pesos exactos.
¿Qué va a analizar el alto tribunal? Pues interpretar el nuevo reglamento de control de pesca y unificar doctrina respecto a la posibilidad de sancionar antes de su entrada en vigor al 100%. Si, con la redacción que le dio Bruselas, la entrada en vigor estaba condicionada; y, si es así, cómo usar el principio de retroactividad sobre el margen de tolerancia en descargas en puertos no habilitados en ese momento. El propio Supremo recuerda que hay otros dos recursos con el mismo contenido y también de Inpesca.
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