Naufragio
Las peticiones de homicidio con dolo retrasan el juicio del «caso Pitanxo»: «Los armadores crearon un buque que era una trampa mortal»
Representación de las familias apelan al Tribunal Supremo para poder incrementar la carga sobre Juan Padín y Pesquerías Nores, investigados por 21 homicidios por imprudencia grave y por delito contra los derechos de los trabajadores
«El dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la alta probabilidad o riesgo serio y elevado de producción del resultado que su acción contiene, y además que se conforme, asuma, o acepte esa eventualidad decidiendo ejecutar la acción»

Imagen de archivo del «Villa de Pitanxo», sobrecalado en la ría de Vigo / Ciaim

El juez del Tribunal Central de Instancia número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, emitió el 13 de febrero pasado el auto de pase a procedimiento abreviado del caso Villa de Pitanxo, en el que propuso juzgar al capitán del buque —Juan Enrique Padín— y a dos directivos de Pesquerías Nores—José Antonio Nores Rodríguez y José Antonio Nores Ortega— por 21 homicidios por imprudencia grave y por delito contra los derechos de los trabajadores. La armadora consta en el procedimiento como responsable civil subsidiaria; la aseguradora British Marine, como responsable civil.
Ambos delitos, tipificados en los artículos 142 y 316 del Código Penal, no conllevan por sí solos penas superiores a los 9 años de prisión, de ahí que el procedimiento vaya por la vía abreviada. Pero representación de las familias de los fallecidos formularon recursos para incrementar la carga penal sobre los investigados (imputados), al apreciar que los hechos son «susceptibles de ser calificados como homicidio por dolo eventual». La Audiencia Nacional rechazó en al menos tres ocasiones esta petición —a través de autos firmados por otros tantos magistrados— y estas acusaciones han elevado ahora su reclamación al Supremo, que deberá determinar si es admitida o no a trámite, según fuentes próximas al proceso. Es en este punto donde se encuentra ahora el caso, más de cuatro años después del naufragio en el que fallecieron 21 de los 24 tripulantes que iban aquella noche del 15 de febrero a bordo del pesquero gallego.
En particular, estas representaciones de las familias han apuntado que la instrucción del juez Moreno ha «obviado posibles delitos que pudieran estar castigados con pena superior a los límites del procedimiento abreviado», esos nueve años. Por ejemplo, «una serie de hechos imputados a los acusados», quienes «aceptaron e impulsaron un conjunto de déficits estructurales y operativos graves que configuran un riesgo mortal, evitable y conscientemente asumido». En particular, mencionaron en sus recursos, «jornadas ilegales de hasta 20 horas» de trabajo, que Juan Padín persistió «temerariamente en la maniobra de virado, negándose a soltar el cable» y a sabiendas de estar operando en una zona con vientos de fuerza 8. «El capitán consintió el naufragio al ignorar de forma sistemática los factores de riesgo concurrentes».

En boca de todos
Han aludido también a que «los armadores crearon un buque que era una trampa mortal», con supuestas obras ilegales a bordo para almacenar más combustible del permitido, y sin medios suficientes para la supervivencia ante un naufragio. Y, además, y como desveló FARO, con el Pitanxo operando en zona de formación de hielos, que tenía prohibida desde marzo de 2018 y a la que acudió una y otra vez, hasta las 19. «Todo ello reviste los caracteres de un delito doloso».
Posición del Ministerio Fiscal
Por contra, Fiscalía ha rechazado también estos planteamientos porque los imputados «llevaron a cabo aquellas [acciones] en la creencia y confianza de que el fatal desenlace no se produciría». En el último auto emitido por la Audiencia Nacional negativo a las pretensiones de familias de fallecidos, que data del 26 de marzo, el Ministerio Público ha apuntado que «los armadores y el propio capitán confiaban en la pericia de este último, reputada en el gremio, para solventar cualquier incidencia que en alta mar pudiera producirse. Todas las circunstancias antes mencionadas integran [...] un delito doloso [...], contra los derechos de los trabajadores, pues con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida».
Más aún, ha abundado que «estamos en presencia de la infracción de un deber de prudencia o de cuidado, ya sea por ignorar la concurrencia de ese deber, o porque, aun conociéndola, el autor creyó que el resultado no habría de producirse».
Las mismas fuentes próximas al proceso han indicado que los recursos no son suspensivos y el tiempo para la presentación de los escritos de acusación sigue corriendo.
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