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Sentencia

La Justicia da la razón a marineros de marisqueo a flote para cobrar el paro de los autónomos por mortandad de bivalvos

El TSXG emite tres fallos contrarios al Instituto Social de la Marina, que había rechazado dar las prestaciones aludiendo a que el paro era voluntario

Trabajos de marisqueo a flote y a pie en la zona de O Ariño, en Vilanova de Arousa.

Trabajos de marisqueo a flote y a pie en la zona de O Ariño, en Vilanova de Arousa. / Iñaki Abella

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Lara Graña

Lara Graña

Vigo

La severa mortandad que arrecia los bancos marisqueros de toda Galicia está sometiendo al sector a tensiones que derivarán necesariamente en paradas de actividad. «Vamos a ir al cese, no tenemos marisco suficiente como para estar trabajando», advirtió esta semana a FARO José Gómez, de la cofradía de Vilaxoán. La Consellería do Mar, además, ha decidido prorrogar los planes de gestión más allá de 2026 —tenían que renovarse para su ejecución a partir del año que viene— tras certificar que, según sus análisis, harán falta entre dos y cuatro años para la recuperación de la actividad. En este contexto, y para el marisqueo que se desempeña a flote, se han notificado tres sentencias que podrán ser de vital relevancia para los trabajadores.

Las tres han sido emitidas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y han dado la razón a otros tantos marineros de marisqueo a flote frente al Instituto Social de la Marina y la Tesorería de la Seguridad Social. Los trabajadores, autónomos del régimen especial del mar, se vieron afectados por el cierre de los bancos marisqueros de Noia en el año 2023 «por circunstancias extraordinarias de fuerza mayor». Tenían permisos para trabajar al rastro las especies vieira, volandeira, zamburiña y ostra, y también para usar el aparejo de boliche. Dado que aquel cierre no conllevó en ayudas de la Xunta a la cofradía, solicitaron volver a percibir la prestación por cese de actividad, que ya habían ingresado un año antes durante escasas semanas.

Pero el ISM les denegó el acceso a esta prestación porque —reza el fallo del 13 de marzo— «podía continuar con su actividad» utilizando el boliche. «El cese no es involuntario, pues el barco del que se sirve el demandante le permite desarrollar otras actividades de pesca distintas al marisqueo», argumentó la representación letrada del Estado. Abundó además que el marinero —la misma casuística se repite en los tres asuntos juzgados— había percibido la ayuda el año anterior, cuando debe haber un periodo de 18 meses sin acceder a ella. Pero el TSXG ratifica lo que había determinado el juzgado en primera instancia: «el cese en la actividad ha sido involuntario, por cuanto que, aun existiendo autorización para otras artes, la del boliche una actividad residual para el actor». De igual modo, recordó que solo cobraron una parte de la prestación a la que tenían derecho.

Además, este tipo de aparejo solo puede utilizarse en los meses de julio, agosto y septiembre, para cuando los bancos marisqueos de Noia estaban cerrados. Contra estas sentencias cabía recurso de casación.

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