Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

El TSJ vasco da la razón a un marinero para la exención del IRPF que reclama la flota gallega

El tripulante, patrón de un atunero y contratado por una firma española, deberá recuperar más de 86.700 euros

El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa le había rechazado la reclamación

Trabajos a bordo de un buque atunero

Trabajos a bordo de un buque atunero / Tuna Crew Management

Lara Graña

Lara Graña

Vigo

La Ley sobre la Renta de la Personas Físicas —así lo dice en el preámbulo— hace efectivo el mandato constitucional de perseguir la contribución de los ciudadanos a sufragar los gastos públicos «de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad». Y, matiza, carece de «alcance confiscatorio».

En las tripulaciones de la flota pesquera española hace tiempo que consideran que la norma cojea en los principios de igualdad, de ahí que se haya extendido la sensación de que Hacienda no está siendo justa y, en consecuencia, solo confiscatoria. «Yo comparto lo de la progresividad, lo que no me parece normal es cotizar por 16.000 euros y cobrar poco más de 4.000 al mes», censura el capitán de un arrastrero de pabellón español y operativa en aguas de Terranova. El elemento de controversia está en el artículo 7, letra p, de esta ley.

Es este artículo el que fija exenciones fiscales para los trabajos realizados en el extranjero, por importe de hasta 60.100 euros. En base al mismo, marineros embarcados en buques de pabellón español no pueden beneficiarse de esta dispensa porque estos barcos son considerados a todos los efectos como una especie de extensión del suelo nacional y la norma exige que la empresa beneficiaria de ese trabajo ha de ser no residente.

Pero un fallo del Tribunal Supremo, el año pasado, dio alas a las reclamaciones de la flota tras haber obligado a Hacienda a devolver todas las retenciones practicadas —de los últimos cinco años, los no prescritos— a una trabajadora de la Armada, como divulgó FARO. La Agencia Tributaria ha ido rechazando en masa las peticiones de decenas de tripulantes en los últimos meses, pero acaba de emitirse otro fallo que puede servir a sus pretensiones.

Se trata de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, con sede en Bilbao, que reconoce el derecho de un patrón pesquero a recuperar 86.776,42 euros tributados en los años 2020, 2021 y 2022. Este tripulante presentó recurso contencioso-administrativo después de que el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa le hubiese denegado el abono de los importes reclamados. El demandante trabajó como capitán de pesca a bordo de un buque pesquero de pabellón panameño, el Txopituna. Y lo hizo contratado por una sociedad del mismo país, Tuna and Crew Management, si bien ésta pertenece a la mercantil española Txopituna SL. Esto es, la beneficiaria última de sus rendimientos como trabajador es una empresa residente.

La defensa del capitán argumentó en sede judicial que era de «aplicabilidad la exención del IRPF en los primeros 60.100 euros obtenidos», por tratarse de trabajos realizados en el extranjero. Aquí entra la casuística de infinidad de barcos de pabellón español, como los que operan en NAFO o el Atlántico sudoccidental. Porque pescan en territorio no nacional, aunque lo hagan para una empresa domiciliada en España. Por eso en la flota consideran la norma del IRPF de injusta y apuntan a que este tratamiento fiscal empuja a tripulantes a abandonar la flota estatal y refugiarse en la extranjera, más beneficiosa económicamente para sus intereses. La sentencia del Supremo permitió la exención a una tripulante de la Armada, de un buque español, que estaba realizando una misión de la OTAN (extranjero).

Este nuevo fallo del Tribunal Superior vasco, contra el que cabía recurso de casación, menciona explícitamente el pronunciamiento del Alto Tribunal. «No está pensado en beneficio de las empresas sino de los trabajadores», cita.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents