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Hacienda tumba en masa las reclamaciones de marineros por la exención de IRPF

Reclamantes censuran que el fisco aporta motivos distintos a tripulantes de un mismo buque o caladero

«Tenemos asumido que iremos a los tribunales»

El hielo y la escarcha lo cubren todo en uno de los barcos gallegos que faenan en Terranova.

El hielo y la escarcha lo cubren todo en uno de los barcos gallegos que faenan en Terranova. / Cedida

Lara Graña

Lara Graña

Vigo

Fue la sentencia 456/2025 del Tribunal Supremo la que abrió la espita. La que, pese a abordar el caso particular de una tripulante de la Armada, alimentó toda una revolución en la flota pesquera del país. La que elevó la voz sobre una realidad controvertida: por qué tripulantes de pesqueros de otros pabellones pueden acceder a una exención fiscal y los que trabajan a bordo de unidades con bandera española no.

Aquel fallo animó a cientos de marineros a unirse a un grupo de mensajería instantánea para compartir estrategia y, en muchos casos, contratar abogados y formalizar reclamaciones por vía administrativa. Hacienda ha respondido ya decenas de escritos: «Nos está diciendo a todos que no», expone uno de los tripulantes afectados.

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no es nueva, ni tampoco lo es su artículo 7.p. El hecho es que la sentencia del Alto Tribunal, del mes de abril, reconoció el derecho a una tripulante de la Armada a beneficiarse de una exención fiscal hasta los 60.100 euros por trabajar en aguas internacionales, aún habiendo estado a bordo de un buque de bandera española. Lo que determina la ley es que un trabajador tiene derecho a esa exención --esos primeros 60.100 euros-- si tributa en España pero realiza trabajos en el extranjero.

Este es el caso de tripulaciones de NAFO o aguas internacionales del Cono Sur, por ejemplo, a bordo de buques de Gandón, Pesquera Inter, Moradiña o Nores. El problema, atendiendo a la literalidad de la norma, es que las empresas son españolas, mientras que la ley pide que sean «no residentes», a excepción de las asentadas en paraísos fiscales. La trabajadora de la Armada realizaba una misión para la OTAN.

«Aquí está habiendo casos de personas que, trabajando en el mismo barco y mismo caladero, están recibiendo las desestimaciones por motivos distintos», apunta otro oficial consultado. «Hay expedientes que resuelve la oficina de Pontevedra que no tienen nada que ver con los que resuelve la de Vigo, siendo circunstancias idénticas». Este enorme grupo de trabajadores de la mar no se ha visto sorprendido por estas respuestas de Hacienda, «ya dábamos por hecho que dirían que no». Por eso, abundan, tienen «asumido que iremos a los tribunales».

Interpretación

Los abogados que están enfrascados con este tema ya han trasladado a sus clientes que las resoluciones irán dependiendo de la «interpretación» que un tribunal haga de la ley. Ahora bien, la sentencia del Supremo es, a priori, muy positiva. Porque el fallo determinó, literalmente, que «la correcta aplicación de la exención debe centrase en la extraterritorialidad de los trabajos realizados, en el efectivo desplazamiento del contribuyente para llevarlos a cabo y en que el centro de trabajo se ubique, al menos temporalmente, fuera de España». Nada dijo sobre que la empresa tenga que tributar sus beneficios necesariamente fuera del territorio nacional. 

Entienden los tripulantes que, de nuevo, la normativa estatal desincentiva a las armadoras para mantener sus barcos con pabellón español, así como la incorporación de gente joven al oficio. «¿Cómo vas a incentivar a un chaval a ir a trabajar al mar si está semanas en caladero, ingresa 50.000 euros y Hacienda se queda con 20.000 euros?», apuntó la pasada primavera a FARO el capitán José Luis Otero.

Las claves

  1. Lo que dice la ley

    «Están exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero [...] cuando se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero»

  2. Lo que dice la sentencia

    «La correcta aplicación de la exención debe centrase en la extraterritorialidad de los trabajos realizados, en el efectivo desplazamiento del contribuyente para llevarlos a cabo y en que el centro de trabajo se ubique, al menos temporalmente, fuera de España»

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