Confirmada la indemnización de 5,1 millones de tres aseguradoras a la armadora del «Villa de Pitanxo»
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Pontevedra ya es firme, mientras la causa penal está a la espera de finalizar la instrucción en la Audiencia Nacional

Tripulantes del Pitanxo, en una marea anterior al naufragio / Cedida
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Pontevedra en la que condenó a tres aseguradoras a indemnizar con 5,1 millones a la armadora del Villa de Pitanxo ya es firme, ha informado este martes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Así se hizo constar en una diligencia emitida el pasado 30 de octubre, a instancia de todas las partes procesales, que presentaron un escrito en el que manifestaban haber alcanzado un acuerdo en cuanto al pago de las cantidades de condena, además de los intereses y las costas.
Este proceso judicial, ya finalizado, transcurrió por otra vía al margen de la investigación de la Audiencia Nacional por la responsabilidad penal en el naufragio del barco. En ese segundo conflicto judicial, los dos directivos de la armadora, Pesquería Nores Marín, y el capitán, Juan Enrique Padín Costas, están acusados de 21 delitos de homicidio por imprudencia grave, contra los derechos de los trabajadores, falsedad documental y encubrimiento.
Este segundo procedimiento está a punto de cerrar la fase de instrucción, después de que, a finales de octubre, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim) emitiese su informe definitivo sobre el siniestro. Las conclusiones de esta investigación refuerzan las acusaciones contra los tres investigados.
Sentencia del Mercantil
«La controversia que nos ocupa, enmarcada en el ámbito del derecho marítimo, resulta incomprensible sin un examen previo del presupuesto de la navegabilidad, concepto al que las partes han recurrido de manera reiterada», contextualizaba la magistrada que redactó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Pontevedra. Transciende a los aspectos puramente físicos de la embarcación. La jurisprudencia dictada incluye también «cuestiones que afectan a la competencia de la tripulación y a determinada documentación técnica que puede calificarse de esencial».
Pues bien, Mapfre achacó al armador el supuesto incumplimiento de la normativa de aplicación respecto de la seguridad y navegabilidad del buque. Sin embargo, según señala la sentencia, «consta acreditado» que el Villa de Pitanxo «había pasado satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias exigidas por la normativa de aplicación y tenía todos los documentos y certificados oficiales en materia de navegabilidad y seguridad en regla». Además de los certificados incorporados a la causa, la jueza considera «concluyente» el testimonio del inspector de Capitanía Marítima de Vigo que refrendó su conformidad y del inspector de la propia armadora.
El fallo tilda las afirmaciones de Mapfre de «mera alegación huérfana de sustento probatorio al hecho que pueda significar una exclusión de cobertura» en el seguro. La jueza indica que el argumento de los contagios de COVID-19 fue «perdiendo relevancia ante otras líneas defensivas de las demandadas». Aún así, «no se colige negligencia alguna imputable al armador por los contagios sobrevenidos a bordo del buque, constando al respecto la gestión desarrollada por el capitán y las medidas a adoptar que se le indicaron», en referencia a las comunicaciones con el Centro de Radio Médico.
Se da por buena la versión de los peritos de Pesquería Nores con su negativa a una hipotética sobrecarga con combustible extra no declarado a las autoridades. «La posibilidad de que se usaran los pañoles laterales de popa o pique de proa como tanques de combustible es inverosímil, a la vista de las múltiples inspecciones realizadas por los inspectores de Capitanía Marítima y por Bureau Veritas pocos días antes de la salid del Villa de Pitanxo en su última singladura», refrenda la jueza, que descarta igualmente que se haya demostrado que la escora permanente «hubiese sido coadyuvante del hundimiento».
Respecto a la innavegabilidad del pesquero por entrar en una zona no autorizada por formación de hielo, la jueza sostiene que, aunque se aceptara esa hipótesis, Mapfre no acreditó «que dicha circunstancia caiga fuera de la cobertura de la póliza y que legitime su oposición al pago indemnizatorio». «Si la afectación al ángulo de inundación por la tolva de desperdicios del Villa de Pitanxo resultó causa o no del naufragio, u cualquier otra diferente apuntada en el juicio, es cuestión que resulta ajena a la esta controversia civil», subraya la sentencia, que insiste: no se puso sobre la mesa «la concurrencia de hecho alguno que pueda justificar una exclusión legal o contractual para quedar exoneradas de la obligación de indemnizar».
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