La justicia allana nuevos cierres masivos a la pesca de fondo y sin evaluar su impacto

El Tribunal General de la UE tumba los recursos de España y la flota

Admite un impacto «potencialmente menor» del palangre, pero rechaza una evaluación por separado del arrastre

Da vía libre a Bruselas sin hablar con el sector

Marineros en la popa de un buque palangrero gallego en la puesta de sol.

Marineros en la popa de un buque palangrero gallego en la puesta de sol. / A. O. / CEDIDA

Lara Graña

Lara Graña

Vigo

El Reglamento de Ejecución 2022/1614, que entró en vigor en septiembre de 2022, puso un candado a la pesca de fondo sobre más de 16.500 kilómetros cuadrados de aguas comunitarias, sobre todo en la fachada atlántica y Gran Sol. El objetivo: proteger las zonas donde existen «o puedan existir» ecosistemas marinos vulnerables (VME, vulnerable marine ecosystems). En aquel momento la Comisión Europea se comprometió a realizar una revisión anual de los espacios vetados —un total de 87—, algo que nunca cumplió. Si decide hacerlo a partir de ahora tendrá vía libre para no solo ampliar la prohibición, como han recomendado ya los técnicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), sino para hacerlo a discreción, sin tener que evaluar antes el impacto socioeconómico en las flotas y las comunidades dependientes y sin tener que hacer distinción alguna entre el arrastre y el palangre de fondo. Porque el Tribunal General de la Unión Europea no solo ha tumbado los recursos formulados contra el reglamento 2022/1614, sino que ha blindado los plenos poderes de la Comisión Europea para actuar con esa discrecionalidad. A placer.

Sin análisis del impacto del palangre

No importa que Bruselas no hubiese analizado hasta qué punto su veto a la pesca de fondo iba a dañar al sector —el 90% de los palangreros resultaron perjudicados— o que las artes fijas como el palangre tengan un impacto «potencialmente menor» en los ecosistemas que el arrastre. Ni siquiera que la delimitación de las áreas prohibidas tenga graves errores de batimetría —más de la mitad quedaban por encima de los 400 metros, como desveló FARO y plasma la sentencia del Tribunal General— o que el reglamento en sí contravenga el espíritu de la Política Pesquera Común (PPC), que precisamente se estructura sobre el triple equilibrio —social, económico y medioambiental— a la hora de promulgar nuevas actuaciones. Los jueces han entendido que, por encima de las repercusiones económicas no analizadas en la flota, a la enorme dimensión de cada área vetada o la falta de datos científicos sobre la huella del palangre, está el poder de la Comisión para proteger esas zonas «en las que se conoce que existan o sea probable que existan» ecosistemas marinos vulnerables.

Bruselas queda eximida de evaluar el impacto socioeconómico

«No es necesario examinar por separado los efectos adversos de las artes de fondo fijas [...] ya pueden constatarse o son previsibles sobre la base de las artes móviles» o de arrastre, dice textualmente el fallo, firmado por los magistrados Papasavvas (presidente), Kowalik-Bańczyk, Buttigieg, Ricziová y Dimitrakopoulos (ponente). Esto es, lo relevante es que en la zona en cuestión existan o puedan existir esos ecosistemas vulnerables, independientemente de si pueden sufrir daños o no por la actividad pesquera. Extremo que, de nuevo, en el caso del palangre, no se han probado. De igual modo, Bruselas queda eximida de evaluar el impacto socioeconómico porque no le corresponde, continúa la sentencia, un «enfoque de gestión»; el «poder de ejecución» tiene más peso. En concreto, expone que «contrariamente a cuanto sostiene el Reino de España, no cabe deducir [...] que deba aplicarse un enfoque de gestión, que incluya la exigencia de evaluar las consecuencias de las medidas de protección de los EMV sobre las actividades pesqueras y sobre la vida económica y social». Cuando la Comisión Europea decida revisar las áreas prohibidas a la pesca de fondo, en consecuencia, no tendrá que buscar ese equilibrio del que habla la PPC entre la protección medioambiental y la de las economías pesqueras. El Tribunal General así lo avala.

El “Margiris”, amarrado esta semanaen el puerto de Vigo.   | // L. GRAÑA

El “Margiris”, amarrado en el puerto de Vigo. / Lara Graña

Pero es que va más allá, por cuanto abre la puerta a seguir legislando sin disponer de información científica. «El hecho de que el CIEM y la Comisión no analizaran los efectos adversos de los artes fijos [...] tampoco constituye una vulneración del principio de proporcionalidad. En definitiva, «el legislador no está obligado a realizar una ponderación motivada del interés de la protección del medio marino [...] con los intereses de las personas que llevan a cabo actividades pesqueras y los aspectos socioeconómicos de esas actividades». La sentencia condena en costas a España y, en el caso del recurso presentado por la flota palangrera lucense, a abonar las suyas propias.

La flota advierte de su «desaparición» y Planas califica el fallo como «grave error»

«Un grave error». Así recibió el ministro de Pesca, Luis Planas, el fallo del Tribunal General. «Lo están analizando los servicios jurídicos para poder tomar una posición. Hay dos meses para un posible recurso de casación. Vamos a analizar efectivamente el contenido de la misma y a partir de ahí decidiremos qué hacemos». «Nos sorprende que en algunos de los razonamientos del contenido de la sentencia claramente no se tienen en cuenta los aspectos económicos y sociales que constituyen un pilar del artículo 2 del Reglamento base de la política pesquera común», abundó.

El gerente de la Organización de Productores Pesqueros del Puerto de Burela (Lugo), Sergio López, advirtió del «golpe importante» para los palangreros por la «injusta» decisión. Advierte de que pone en juego la «viabilidad» del sector y aboca a su «desaparición». La conselleira do Mar, Marta Villaverde, manifestó su «decepción».

La sentencia

  1. Legislar sin evaluar el impacto

    «El legislador no está obligado a realizar una ponderación motivada del interés de la protección del medio marino [...] con los de las personas que llevan a cabo actividades pesqueras y los aspectos socioeconómicos de esas actividades»

  2. El palangre, evaluado igual que el arrastre

    «Una zona puede calificarse EMV en razón de los efectos adversos significativos provocados por la utilización de artes de fondo móviles únicamente o por la utilización de artes de fondo en general, sin que esta calificación pueda ponerse en tela de juicio en relación con los artes de fondo fijos, habida cuenta de sus efectos (potencialmente menos) adversos en el ecosistema de que se trate».

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