Tripulaciones redoblan su pugna por la exención fiscal: «Reclamamos justicia»

Anticipan un éxodo a pesqueros de pabellón extranjero si no se les reconoce el derecho

Mantienen planes pese a que la ley dificulta las peticiones de flotas de NAFO o Malvinas

Flota de NAFO y Terranova, amarrada en Beiramar en una imagen de archivo.

Flota de NAFO y Terranova, amarrada en Beiramar en una imagen de archivo. / José Lores

Lara Graña

Lara Graña

Vigo

En el año 2013 el Gobierno promulgó una orden para la creación del denominado Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (Resae), cuyo objetivo era el de evitar la deslocalización de flotas mediante incentivos fiscales a barcos que operaran en aguas no comunitarias. Aquella orden se desarrolló dos años después (AAA/1179/2015), pero quedó muy a medias. Aunque en su artículo 3 anticipaba una futura normativa para clarificar quién podría acceder a esas rebajas fiscales —en materia de Sociedades o de IRPF—, lo cierto es que nunca fueron aprobadas. De modo que, en esencia, no ha existido una política clara de incentivos para retener a la flota pesquera de pabellón español y poner coto al éxodo y las banderas de conveniencia. Y es un debate que ha vuelto al primer plano con una sentencia del Supremo (456/2025), del pasado abril, que reconoce el derecho a una tripulante de la Armada a beneficiarse de una exención fiscal hasta los 60.100 euros por trabajar en aguas internacionales, aún habiendo estado a bordo de un buque de bandera española. Aunque la legislación sí entorpece las posibilidades de que los marineros gallegos puedan acceder a esta dispensa, como desgranó ayer FARO, las tripulaciones mantienen su determinación y reclamarán a Hacienda. «Luchamos por lo que creemos que es justo», remacha José Luis Otero, capitán de uno de los buques del caladero de NAFO, el bacaladero Lodairo.

¿Qué dice la legislación?

Lo que establece al artículo 7.P de la ley del IRPF es que el beneficiario de esa exención fiscal debe tributar en España, realizar trabajos en el extranjero y para una empresa no residente. La tripulante de la Armada venció a Hacienda porque el tribunal consideró que, al estar en una misión de la OTAN, cumplía el precepto de estar operando para una entidad de fuera del país. No es el caso de la mayor parte de los pesqueros censados en NAFO, por ejemplo. Pero estos tripulantes —ya son más de mil los que han formado un grupo para accionar estas reclamaciones a la Agencia Tributaria— se aferran al punto séptimo de la sentencia del Supremo, en la que le magistrado Miguel de los Santos Gandarillas ejerció de ponente.

Resolución de la sentencia

Resolución de la sentencia

«La correcta aplicación de la exención debe centrase en la extraterritorialidad de los trabajos realizados, en el efectivo desplazamiento del contribuyente para llevarlos a cabo y en que el centro de trabajo se ubique, al menos temporalmente, fuera de España», reza el fallo. No hay ninguna mención adicional al hecho de que la empresa tenga que tributar sus beneficios necesariamente fuera del territorio nacional. Y abunda el alto tribunal: «La finalidad de la exención descansa en la promoción de la movilidad y en el desplazamiento de trabajadores cualificados para que lleven a cabo su desempeño más allá de nuestras fronteras». Fuentes jurídicas consultadas apuntan a la «interpretación» de la ley del IRPF, que puede ser más o menos generosa, y dar opción a las reclamaciones de los marineros. Pero también cabe esperar una rigidez de la propia Agencia Tributaria, dado que la ley sí acota claramente que la empresa —armadora pesquera, en este caso— debe ser no residente para que los tripulantes puedan acceder a esa exención.

Dudas en la valoración del caso en los tribunales de justicia

Cuestión distinta es cómo vayan a valorar el caso en los tribunales de justicia y los tripulantes están dispuestos a batallar en sede judicial. «Vamos para adelante, estamos mirando por todo el sector. Y por los marineros, específicamente, que es a quien más va a beneficiar», teniendo en cuenta que la exención termina en los mencionados 60.100 euros anuales como tope; la mayoría de los tripulantes de cubierta quedarían exentos de pagar. «Esta normativa beneficia a un empleado que va a trabajar a Nueva York y puede volver a dormir a casa en unos días... No pedimos una ley solo para nosotros, sí que se entienda por lo que estamos peleando», continúa el capitán. «¿Cómo vas a incentivar a un chaval a ir a trabajar al mar si está semanas en alta mar, ingresa 50.000 euros y Hacienda se queda con 20.000 euros?».

Las claves

  1. Lo que dice la ley

    «Están exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero [...] cuando se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero»

  2. Lo que dice la sentencia

    «La correcta aplicación de la exención debe centrase en la extraterritorialidad de los trabajos realizados, en el efectivo desplazamiento del contribuyente para llevarlos a cabo y en que el centro de trabajo se ubique, al menos temporalmente, fuera de España»

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