La propiedad de la flota gallega traba las devoluciones fiscales a marineros
Uno de los requisitos para las exenciones en IRPF es que la empresa tribute sus beneficios en el extranjero
Las tripulaciones de Malvinas tampoco son elegibles al ser paraíso fiscal

El «Madrus», de bandera estonia pero capital vigués, tras su reforma en Nodosa. / Gustavo Santos

La sentencia 456/2025 del Tribunal Supremo, que reconoció a una tripulante de la Armada el derecho a una exención fiscal hasta 60.100 euros por los trabajos realizados durante una misión de la OTAN, ha causado una revolución en el conjunto de la flota pesquera gallega. Como anticipó FARO en su edición del 28 de mayo, cientos de marineros que trabajan en aguas internacionales se han agrupado para instar a Hacienda a eximirles de tributar por IRPF —hasta ese límite mencionado— y reclamar lo que habrían pagado de más al fisco desde el año 2020 (los años anteriores han prescrito). En efecto, bufetes de Vigo, O Morrazo o Arousa han recibido ya la documentación de decenas de tripulantes con ánimo de presentar una declaración de IRPF rectificativa. Pero hay un obstáculo a salvar, uno prácticamente inexpugnable: la mayoría de estos marineros no cumplen todos los requisitos necesarios para ingresar las devoluciones ni para beneficiarse a futuro de la exención fiscal, conocida como 7.P (es el artulo de la ley de IRPF).
Complicaciones en las resoluciones
Fernando Sobrino, del despacho vigués On Tax & Legal, ya había advertido a este periódico que la sentencia del Supremo no iba a generar una cascada automática de resoluciones favorables a los marineros porque había que estudiar «caso por caso». También lo había anticipado Nuria Prieto, de Baltar Abogados. Según la ley vigente, el contribuyente debe cumplir tres preceptos para poder acogerse al artículo 7.P, a esa exención fiscal: ser residente fiscal en España, realizar trabajos en el extranjero y que su actividad redunde en beneficio de una empresa también extranjera (o no residente). En el caso de la flota de NAFO, por ejemplo, la mayor parte de los buques de capital gallego pertenecen a empresas radicadas en España, como es el caso de Moradiña, Pesquera Inter, Gandón o Pesquerías Nores. Hay excepciones, como los buques adquiridos por Valiela —Madrus y Lennuk— a través de la compra de la sociedad MFV Lootus Osauhing, que es de Estonia y faenan cuotas asignadas a este país. Pero, en reglas generales, no existe una empresa extranjera beneficiaria de la actividad de los marineros gallegos de Terranova.
Sí la hay para el caso de las tripulaciones de buques de pabellón malvino: los 16 buques de la pesquería de calamar loligo en este territorio están participados por armadoras de Vigo y Marín, pero la compañía es, en efecto, no residente. El buque recién incorporado a la flota de Grupo Pereira, el Argos Berbés, pertenece a Orion Fishing Company, que es de las islas malvinas. Pero en este caso tampoco sus tripulantes serían beneficiarios en tanto este territorio consta en el listado de paraísos fiscales de la Agencia Tributaria, plasmado en el Real Decreto 1080/1991, y en el que figuran también las Salomón, Vanuatu, las Caimán, Emiratos Árabes o Mauricio.
El Supremo sí dio la razón a la tripulante de la Armada, enrolada en un barco de pabellón español, al estar participando en una misión de la OTAN, considerando por tanto que el beneficio de su trabajo recayó sobre una entidad no residente. Fuentes jurídicas han explicado que la Agencia Tributaria podría sancionar al reclamante en caso de considerar que su petición es temeraria, si bien anticipan que este escenario sería «improbable».
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