Mar se abre a un «aviveiramento» de siete días para la anguila y crustáceos
El proyecto de orden para regular las especies que podrán ser almacenadas vivas en el mar hasta su venta incluye a centolla, nécora, buey, camarón, langosta, bogavante y santiaguiño

Un pescador sujeta un ejemplar de centolla mientras lo extrae de la red. / E. Fernández / E. Press
La Consellería do Mar acaba de sacar a exposición pública el proyecto de orden con el que busca regular el aviveiramento, práctica común entre los pescadores gallegos que consiste en almacenar en el agua diferentes capturas hasta su posterior comercialización en lonja vivas para que no pierdan valor.
El departamento de Alfonso Villares sienta las bases de una regulación que llega a petición del sector, afectado por la oleada de multas impuestas por las autoridades al no regirse por marco jurídico alguno y estar expuestos a un vacío legal. La norma incluye ocho especies —centolla, nécora, buey, camarón, bogavante, langosta, santiaguiño y anguila— que podrán ser aviveiradas hasta un máximo de siete días siempre que estén debidamente amarradas al buque, a una boya de fondeo o en aquellos lugares donde se efectúen atraques permanentes.
Para ello, eso sí, serán necesarios dos documentos. Por un lado, para poder almacenar las capturas vivas en el mar, deberá formularse una declaración de traslado que tendrá que ser cumplimentada de manera telemática por los armadores o patrones del barco a través de una aplicación informática gestionada por el Ejecutivo autonómico. Se trata de un documento de trazabilidad que llevará a cabo el registro y el control de estas capturas. Por el otro, una vez se retire la mercancía para venderla, será preciso un registro de finalización de declaración de traslado. «El registro del inicio y de la finalización de las operaciones de traslado se realizará en tiempo real, inmediatamente después de ser realizadas», recoge el borrador.
Los pescadores podrán obtener un máximo de cinco declaraciones de traslado, aunque solo se podrá expedir una por día y embarcación. Con todo, mediante resolución se podrá acordar un número mayor de declaraciones «durante las épocas de mayor valor comercial». Salvo en este caso, una vez expedido el número máximo de declaraciones permitidas se deberá registrar la finalización de alguna de ellas para lograr una nueva.
Los lugares de atraque permanente deberán estar identificados de forma que sean «perfectamente visibles el nombre, el folio y la matrícula de la embarcación que realiza el traslado», que evidentemente deberá respetar el límite diario de capturas permitida para cada una de las especies durante las operaciones, solo permitidas durante el periodo de extracción autorizado para cada una de ellas.
«Vieja petición del sector»
«Hace falta regular y ordenar esta actividad de traslado en la comunidad autónoma de Galicia, con el fin de atender a una vieja reclamación del sector y dar respuesta al vacío existente en este caso particular», expone la Xunta en su proyecto de orden para regular el aviveiramento, apostando por otorgar a los pescadores afectados y al resto de operadores que intervienen en las operaciones de traslado de las capturas en el mar «las pautas reguladoras mínimas que transcurren entre el momento del traslado y el desembarque de estas para su venta».
El margen de tolerancia autorizada en las cantidades anotadas en la declaración de traslado será del 10% para todas las especies, pero aumentará al 20% en el caso de que la cantidad, para cada una de ellas, no supere los 100 kilogramos.
De igual modo, el Gobierno gallego plantea en el borrador que el almacenamiento en vivo en el mar estará prohibido «en los canales de navegación, enfiles, accesos a los puertos y en las zonas habituales de fondeo establecidas en las cartas náuticas».
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