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Nores presentará dos testigos para probar que realizaron simulacros en el “Pitanxo”

La Audiencia Nacional estima un recurso de la armadora y el patrón y rechaza la toma de declaración a otros tres marineros | Es un hecho clave para uno de los delitos imputados

Marineros del “Villa de Pitanxo”, trabajando en cubierta. |   // FDV

Marineros del “Villa de Pitanxo”, trabajando en cubierta. | // FDV

Lara Graña

Lara Graña

VIGO

Contra los derechos de los trabajadores. Este es uno de los delitos imputados al patrón del Villa de Pitanxo, José Enrique Padín Costas, y a la armadora del pesquero, Pesquerías Nores Marín, en la causa que instruye la Audiencia Nacional. La condición de investigados, en este caso, radica principalmente en que, según las acusaciones y el informe pericial encargado por el propio magistrado Ismael Moreno, los tripulantes del arrastrero no realizaron los preceptivos ejercicios de emergencia (simulacros) antes de partir al caladero de NAFO.

En particular, el análisis de los peritos expone lo siguiente: “Se considera factor contribuyente del accidente la falta de familiarización de los tripulantes con sus obligaciones y funciones atribuidas en el cuadro orgánico para situaciones de emergencia y con el uso de los dispositivos de salvamento [...], lo que pone de manifiesto la falta de formación a bordo y la falta de realización de ejercicios periódicos de abandono de buque”.

Es un extremo que ha negado en todo momento la armadora, que sostiene que sí se hicieron los simulacros en la jornada del 25 de enero de 2022. Y tratará de probarlo con dos testificales, inicialmente rechazadas por el juzgado de instrucción: comparecerán en la fase procesal un reparador y el inspector de flota. Además, ha rechazado por “no pertinentes” las declaraciones de tres testigos propuestos por la defensa de las familias.

Claves

Lo que dice el informe pericial

“Se considera factor contribuyente del accidente la falta de familiarización de los tripulantes con sus obligaciones y funciones atribuidas en el cuadro orgánico para situaciones de emergencia [...] lo que pone de manifiesto la falta de formación a bordo y la falta de realización de ejercicios periódicos de abandono de buque”

Lo que expone el recurso de Nores y Padín

“No se han practicado numerosas declaraciones sobre dichos extremos, sino solamente una respecto a la marea del siniestro (el testigo mintió deliberadamente, pues no estuvo en la embarcación el día 25, sino el 24) y otra sobre mareas anteriores (el testigo era pariente de uno de los fallecidos)”

“Dado que uno de los hechos en los que se sustenta la investigación por un delito contra los derechos de los trabajadores es la presunta falta de realización con la tripulación de ejercicios de simulación de situaciones de emergencia –refiere el auto, firmado por los magistrados Féliz Guevara, Carlos Fraile (ponente) y Ana María Rubio–, no es cuestionable la pertinencia de las declaraciones testificales de las dos personas que se dice estuvieron el día 25 de enero de 2022 en la embarcación, antes de que zarpase para iniciar la travesía durante la cual se produjo el naufragio, y pudieron presenciar uno de esos ejercicios”. El motivo por el que se desestima la comparecencia de las otras tres personas es porque “no estuvieron a bordo el mencionado día y tampoco en ningún otro momento de la travesía”.

De hecho, la Audiencia Nacional da por buenos los argumentos de la defensa de Padín en tanto uno de los testigos propuestos por la acusación, e inicialmente aceptados, “mintió descaradamente, pues no estuvo en la embarcación el día 25, si no el 24”. Otro de los testigos rechazados “era pariente de uno de los fallecidos”. Y abunda el auto, al que ha tenido acceso FARO: “Aunque su posible ausencia [en referencia a los ejercicios de emergencia] no es el único elemento que sustenta la posible imputación del delito contra los derechos de los trabajadores –también está en cuestión, por ejemplo, la oportuna provisión de equipos de protección individual–, las testificales de las personas que se afirma presenciaron aquellos ejercicios son relevantes, pues sus declaraciones podrían aportar nuevos datos o perspectivas que contribuyesen a una más fundada valoración de los indicios relativos a ese concreto hecho, no siendo descartable su influencia en el sentido de la decisión que, sobre el particular, haya de adoptarse al concluir la instrucción”.

Padín, la armadora y dos de sus máximos responsables –director general y de Flota– tienen también condición de investigados por, entre otros, 21 delitos de homicidio por imprudencia grave.

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