El síndrome del túnel carpiano, declarado enfermedad profesional en el marisqueo
El TSXG da la razón a una mariscadora de Arousa a la que se le dio la baja por dolencia común | La trabajadora aportó informes médicos y periciales
A.Martínez
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, en la que se declaraba como enfermedad profesional para las mariscadoras a pie el síndrome del túnel carpiano. Es a raíz de una reclamación de una mariscadora de Cambados, puesto que el Instituto Social de la Marina (ISM), únicamente quería reconocerle la baja por enfermedad común. Con la consideración de dolencia profesional, el importe de las incapacidades de los afectados es mucho mayor.
La Cofradía de Cambados asesoró jurídicamente a la mariscadora, y el abogado que asumió el caso explica que el ISM solo le reconocía la enfermedad común porque el síndrome del túnel carpiano no aparece en el Real Decreto 1.299/ 2006, en el que se recogen las enfermedades profesionales. Esta es la razón, además, por la que en litigios anteriores el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falló en contra de las mariscadoras.
En esta ocasión, sin embargo, el resultado ha sido distinto, y abre una puerta de esperanza para todas aquellas trabajadoras del mar que han sufrido daños musculares en la mano a consecuencia de los movimientos repetitivos de su trabajo. Los magistrados han considerado que el síndrome del túnel carpiano es una enfermedad profesional porque así lo recogió la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a las mutuas que colaboran con el ISM. Así lo consideran también numerosos médicos y peritos.
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