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El palangre gallego pasa a la acción contra el Gobierno central

Dos palangreros amarrados estos días en el muelle de O Berbés. | // A.A.

El palangre llevaba meses con ello en la cabeza, pero ahora ya no se lo pensarán más. El informe elaborado por Luis Míguez, catedrático de Derecho administrativo en la Universidade de Santiago de Compostela (USC), confirma lo que la flota ya se temía: la prohibición de la venta de las capturas de marrajo dientuso es contrario a derecho, con lo que podrán reclamar “daños y perjuicios” por los gastos e inconvenientes ocasionados. Los equipos jurídicos de la Cooperativa de Armadores de Vigo (ARVI), la Organización de Palangreros Guardeses (Orpagu) y Organización de Productores Pesqueros de Lugo (OPP-Lugo) trabajan en la recopilación de los datos para presentar, por separado, sus demandas.

El informe de la USC fue encargado por la Consellería do Mar para respaldar a la flota y ayer fue entregado al sector afectado por la decisión del Ministerio de Transición Ecológica, que se niega emitir los certificados favorables para que el de Comercio pueda permitir la exportación de las capturas realizadas de forma legal y acorde a la cuota establecida. Es decir, los buques pueden pescarlo, pero no venderlo. Según trasladó el sector, hay unas 90 toneladas inmovilizadas en frigoríficos a la espera de poder encontrarle una salida.

El texto del catedrático Luis Míguez, de ocho páginas, realiza un repaso por la legislación que afecta al palangre en relación a la captura de marrajo, desde la necesidad de un permiso de pesca, a las cuotas establecidas por la organización regional de pesca (en este caso la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, Iccat) o los requisitos burocráticos aplicados tras la inclusión de la especie en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) en 2019.

El informe

Para Míguez, “el marco normativo expuesto plantea la cuestión de la relación entre los requisitos administrativos para la pesca y para la comercialización del marrajo”. Así, el experto parte de que “ambas son fases inescindibles de una misma actividad económica” y que hay dos principios constitucionales claves para dirimir la cuestión: el de coordinación de la actuación de la administración pública (artículo 103.1) y el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (9.3). “No es constitucional ni legalmente admisible que pueda existir una completa desconexión, conducente a contradicciones en la actuación administrativa, entre los requisitos administrativos para la realización de dos fases de una misma actividad (pesca profesional y comercialización de las capturas), inescindibles entre sí, por el hecho de las facultades para intervenir sobre ellas estén distribuidas entre varios departamentos ministeriales”, apunta Míguez sobre el problema de coordinación entre ministerios.

El veto "no se puede justificar de manera racional sobre la base de las necesidades de conservación de la especie"

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El catedrático de la USC defiende que impedir la comercialización “no se puede justificar de manera racional sobre la base de las necesidades de conservación de la especie”, ya que “en nada favorece a la supervivencia de aquélla prohibir la comercialización de especímenes muertos cuya pesca previamente ha autorizado la misma administración que ahora pretende impedir esa comercialización”.

El informe concluye que esta es “una decisión arbitraria, contraria, por lo tanto, al ordenamiento jurídico” y que “se puede combatir utilizando los recursos administrativos y contencioso-administrativos procedentes”, además de que “cabrá reclamar también responsabilidad patrimonial de la Administración general del Estado” por parte de los individuos o grupos afectados. En base a estas conclusiones ARVI, Orpagu y OPP-Lugo trabajando para presentar sus reclamaciones. Opromar (de Marín), por su parte, respalda las reclamaciones, pero al no tener barcos afectados no presentará demanda alguna.

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